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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57189-2018

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Fecha: 26 de noviembre de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 ; Organismos Administradores ; publicos ; Servicios de Salud- SEREMIS;

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 23.321, de 2018, de la Contraloría General de la República.

1.- Mediante el Oficio individualizado en Concordancias, la Contraloría General de la República ha remitido a esta Superintendencia los antecedentes enviados a dicha entidad por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, correspondientes a una fiscalización efectuada a la I. Municipalidad de Talagante, y que dan cuenta de la existencia de deficiencias en materias de seguridad y salud en el trabajo, que habrían sido la causa del accidente sufrido por un trabajador. En el respectivo informe de fiscalización, la Inspección del Trabajo señala que concluyó la investigación sin cursar infracciones, toda vez que carece de facultades para sancionar a una municipalidad.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que la Contraloría General de la República, mediante Dictamen N° 23.321, de 14 de septiembre de 2018, resolvió que conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 68 de la ley N° 16.744, corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud ejercer la supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, incluso en dependencias de entidades públicas. Asimismo, el citado Órgano Contralor ha indicado que tratándose de fiscalizaciones efectuadas en dependencias de entidades públicas, no corresponde que la Secretaría Regional Ministerial de Salud se inhiba de ejecutar las acciones que el ordenamiento jurídico le ha encomendado en materia de higiene y seguridad laboral, basándose en lo preceptuado por el artículo 191 del Código del Trabajo, por cuanto dicha normativa laboral común no tiene cabida tratándose de funcionarios del sector público regidos por estatutos especiales.
Por lo anterior, se remiten los antecedentes a esa entidad, para los fines que estime pertinentes en el ámbito de las competencias indicadas. Cabe hacer presente que si bien la situación particular del trabajador fue resuelta judicialmente, la existencia de condiciones inseguras en la I. Municipalidad de Talagante, justificarían el inicio de un proceso de fiscalización y eventual sanción, por parte de esa SEREMI.