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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36006-2018 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 25 de octubre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Reclamaciones; empleador

Visto:

La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el Código del Trabajo; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 13/06/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la C.C.A.F., por el pago del subsidio por incapacidad laboral, derivado de la licencia médica N° 25, por 30 días, a contar del 28/11/2017.

Que, según consta de la Resolución de Licencia Médica, acompañada por el interesado, la COMPIN Región Metropolitana, autorizó la citada licencia médica, con cargo al empleador o entidad responsable, en virtud de lo establecido en el artículo 56 del D.S. N° 3/84.

Que, se según costa del formulario de licencia médica, en la sección C, que el empleador del interesado corresponde a ...RUT N° 15-3".

Que, aclarado lo anterior, se advierte del listado maestro de licencias médicas FONASA, de 11/09/2018, que la licencia médica N° 25, fue ingresada dos veces, bajo distintos empleadores y que se encuentra autorizada con fecha 14/05/2018. Asimismo, se consigna en el "estado de trabes" del citado maestro, lo siguiente "Cambio de Razón Social".

Que, conforme lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 4° del Código del Trabajo, que consagran la inmutabilidad de los derechos y obligaciones de los trabajadores ante las modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, la posesión o la mera tenencia de la empresa empleadora, en virtud de la continuidad de las relaciones laborales con los trabajadores, la mutación del tipo de persona jurídica, razón social y RUT, no implica la desafiliación de la C.C.A.F. por parte de la respectiva entidad empleadora.
Que, los empleadores que modifiquen su personalidad jurídica y su RUT, deben conservar su afiliación a la respectiva Caja de Compensación, sin perjuicio que manifiesten su voluntad contraria iniciando un proceso de desafiliación que en el caso, no se ha acreditado ante esta entidad que exista.

Que, de acuerdo con la jurisprudencia emanada de la Dirección del Trabajo, se consagra el principio de continuidad laboral conforme al cual "…el legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador". Agrega la Dirección del Trabajo que "la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa considerando como tal la organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos", precisando que lo fundamental "para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico". A mayor abundamiento, señala la Dirección del Trabajo que lo anteriormente expresado corresponde al espíritu del legislador al establecer la norma contenida en el ya citado inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, "que expresamente reconoce la continuidad y vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato individual sino que además se refiere a los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Que, como fuere señalado anteriormente, respecto de la licencia médica N° 25, se anotó como empleador "RUT N° 15-3" y, respecto de las licencias médicas inmediatamente anteriores, se registró como empleador "RUT N° 03-7", según se advierte del listado maestro de licencias médicas FONASA, de 11/09/2018.

Resuelvo:

Instrúyese a la C.C.A.F. proceda a pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 25.

Instrúyese a la COMPIN, regularizar el listado maestro de licencias médicas FONASA, con el fin de solucionar la duplicidad generada respecto de la licencia médica N° 25.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 4Código del trabajo, artículo 4