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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51763-2018

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Fecha: 22 de octubre de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: SINDICATO DE TRABAJADORES DE CCAF

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CCAF; Administración

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833; Circular N°3.220, de 2016, de esta Superintendencia.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 28.463, de 1° de junio de 2018, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N°3.220, de esta Superintendencia

1.- El Sindicato de Trabajadores de la C.C.A.F, a través de su directiva, efectuó presentaciones ante esta Superintendencia, manifestando su inquietud frente al pago de incentivos efectuados durante marzo de 2018, a los ejecutivos de la Caja que integran su alta administración. Lo anterior, a través del denominado "Bono de Gestión Anual".
Señala que la referida asignación se ha otorgado en forma discriminatoria, infringiendo lo dispuesto por este Organismo a través de su Circular N°3.220, de 2016, específicamente en los puntos 3.1.4. y 3.1.5.
Atendido lo expuesto, el Sindicato que usted preside solicitó a este Organismo efectuar la correspondiente fiscalización, de manera de verificar si los pagos correspondientes al referido bono se han efectuado de conformidad con la normativa vigente.

2.- Requerida al efecto la C.C.A.F., procedió a remitir antecedentes relativos a la naturaleza y requisitos establecidos para el pago del Bono de Gestión Anual, adjuntando además copia de las actas, tanto del Comité de Directores respectivo como del Directorio de la Caja, en las que se contiene el análisis y aprobación del mecanismo que se utilizó para el pago del Bono de Gestión Anual 2017.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que mediante la Circular N°3.220, de 2016, esta Superintendencia impartió instrucciones a las C.C.A.F. en relación con el sistema de control de interno que dichas entidades deben implementar.
En cuanto lo establecido por la citada Circular en sus puntos N°s 3.1.4 y 3.1.5, hago presente a usted que dichas instrucciones se encuentran referidas, respectivamente, a las prácticas que deben observar las C.C.A.F. en materia de recursos humanos y a la regulación del establecimiento de mecanismos de incentivos.
Ahora bien, una vez efectuado el análisis de los antecedentes remitidos por la C.C.A.F. a la luz del marco normativo vigente, esta Superintendencia ha podido concluir que el Bono de Gestión Anual 2017 (pagado en marzo de 2018), desde el punto de vista de su establecimiento y regulación, no infringe las instrucciones referidas en el párrafo precedente. Lo anterior, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
a) De acuerdo con lo establecido en el punto N° 3.1.4., de la ya citada Circular N° 3.220, de 2016, las C.C.A.F. deben desarrollar una política de recursos humanos que considere los niveles esperados de integridad, comportamiento ético, capacidades y conocimientos de los trabajadores. Además, se establece la obligación para las Cajas de Compensación consistente en elaborar un manual de administración de recursos humanos que considere, al menos, los ámbitos de competencia, definición de perfiles de cargo, contratación, inducción, toma de conocimiento, capacitación, oportunidad, evaluación y sanciones.
En la presentación formulada por el Sindicato que usted preside, se indica que la implementación del Bono de Gestión Anual infringiría el ámbito de la oportunidad, esto es, de acuerdo con la definición contenida en el ya citado punto N°3.1.4., de la Circular N° 3.220, de 2016, "el potenciar el desarrollo y el trato entre los trabajadores de manera equitativa y respetuosa, con igualdad de oportunidades en materia de género y evitando todo tipo de discriminación.".
Al respecto, esta Superintendencia - luego de haber revisado y analizado los antecedentes remitidos por la C.C.A.F. - estima que la implementación del Bono de Gestión Anual 2017 en comento, aún cuando constituya una asignación a la que no tienen acceso todos los trabajadores de la Caja, no infringe lo instruido en el punto N° 3.1.4., de la ya citada Circular N° 3.220. En efecto, el referido Bono de Gestión Anual se enmarca dentro de la Política de Gestión de Personas de la Caja, constituyendo un incentivo variable correspondiente a la gestión de un año completo, regido por el "Modelo de Bono Anual y Matrices de Desempeño Corporativas y Gerenciales", aprobado por el Directorio de la C.C.A.F., según consta en el acta de la Sesión, celebrada por dicho cuerpo colegiado con fecha 28 de marzo de 2017. Es decir, se trata de una asignación debidamente regulada por la Caja y sujeta al cumplimiento de metas de desempeño específicas para el segmento beneficiario de la misma.
A mayor abundamiento, cabe señalar que el pago del Bono fue aprobado por el Directorio de la Caja, según consta en el acta correspondiente a la Sesión Ordinaria que dicho cuerpo colegiado celebró de 27 de marzo de 2018.
b) En cuanto a la instrucción contenida en el punto N° 3.1.5., de la citada Circular N° 3.220, hago presente a usted que ésta señala lo siguiente: "La Gerencia General debe velar porque los incentivos que se establezcan sobre desempeño del personal de la Caja de Compensación no supongan conductas alejadas de los liniamientos éticos o prácticas que incidan en potenciales conflictos de interés.
Por lo anterior, en el caso de la alta administración, no se podrán vincular sus incentivos económicos a desempeños que no se encuentren establecidos en sus respectivos contratos de trabajo y que puedan generar malas practicas o conflictos de interés. Ademas, dichos mecanismos de incentivos deberán ser aprobados por acuerdo de directorio e informados a esta Superintendencia.
Las compensaciones, en otros estamentos organizacionales diferentes a la alta administración, podrán ser contempladas en Planes Anuales aprobados por el Directorio.".
En relación con lo anterior, vuestra carta expone que el Bono de Gestión Anual importaría una contravención a la instrucción precedentemente aludida, por el hecho de constituir un incentivo al desempeño no sujeto a los requisitos previstos en la misma en relación con la alta administración, generando con ello malas prácticas y conflictos de interés.
Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con la revisión de los antecedentes remitidos en la especie, esta Superintendencia estima que tanto desde el punto de vista del establecimiento de la referida asignación como de su implementación, no se advierten elementos que permitan concluir que ésta infrinja los requisitos previstos en la instrucción antes citada como tampoco que incida en malas prácticas y/o conflictos de interés. En efecto, la Caja de Compensacion, desarrolla una politica de administración de Recursos Humanos, considerando niveles de integridad, comportamiento ético, capacidades y conocimientos de los trabajadores.
Finalmente, hago presente a usted que de conformidad con lo preceptuado en el N°3 del artículo 41 de la Ley N°18.833, corresponde al Directorio de la C.C.A.F. "fijar la planta del personal y las remuneraciones del mismo, a propuesta del Gerente General".

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/03/2016Circular 3220Cajas de CompensaciónIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO QUE DEBE SER IMPLEMENTADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 41Ley 18.833, artículo 41