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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35092-2018 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 19 de octubre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Resolución; Rechazo ; Causales; De orden jurídico administrativo; Incumplimiento del reposo

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 22/08/2018 ha recurrido a esta Superintendencia, la interesada, reclamando contra la Subcomisión, que rechazó por la causal incumplimiento de reposo la licencia médica N° 25, por 11 días a contar del 20/02/2018.
Que, esta Superintendencia expresa que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
Que, consta de lo consignado en la sección B, que la licencia médica N° 25, fue rechazada por la causal de incumplimiento de reposo, por cuanto la interesada no fue habida en su domicilio el día en que se efectuó la visita control, esto es, el 22/02/2018, a las 11:53 horas.
Que, la interesada ha declarado que el día de la visita control se dirigió a comprar alimentos, debido a que se encontraba sola en su hogar.
Que, al respecto, esta Superintendencia, en forma excepcionalísima ha estimado que la ausencia está causada por una razón de fuerza mayor, cuando el enfermo ha tenido que salir a comprar alimentos para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia, como ha ocurrido en la especie.

Resuelvo:
Instrúyese a la Subcomisión Cautín, proceda a modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N° 25.

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POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395