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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51181-2018

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Fecha: 17 de octubre de 2018

Materia: SERVICIOS DE BIENESTAR

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR FISCALIZADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Consejo Administrativo; integrantes; Contador

Fuentes: Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994 y D.S. N°42 de 2004, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N° 3268, de esta Superintendencia

1.- Mediante Oficio del antecedente, Ud. consulta sobre la existencia de algún impedimento jurídico para que el Departamento de Contabilidad General de ese Servicio, se encargue de la contabilidad del Servicio de Bienestar de esa Institución.

2.- Al respecto, cabe señalar que conforme al artículo 1° del citado D.S. Nº 28, los Servicios de Bienestar del Sector Público, "...por regla general, no tienen personalidad jurídica propia, y constituyen una dependencia de la institución empleadora.", por lo que corresponde a ésta, por una parte, financiar sus gastos de administración y, por la otra, proveer de la infraestructura, personal y equipamiento de oficina que fuere necesario para la realización de sus fines.
De esta manera, por regla general no habría inconveniente en que la Institución dispusiera que la contabilidad del Servicio de Bienestar sea llevada por el Departamento de Contabilidad institucional.
Sin embargo, en el D.S. N° 42, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento Particular de ese Servicio de Bienestar, en su artículo 14°, letra c), se establece que el contador general de la Institución es un integrante del Consejo Administrativo, por lo tanto, tiene responsabilidad en la administración de ese Servicio. Además, según el artículo 18° de dicho Decreto, el mismo contador general tiene la función de firmar los cheques de la cuenta corriente bancaria del Servicio de Bienestar. Si ahora también deberá ser responsable de la contabilidad del Servicio de Bienestar como jefe del Departamento de Contabilidad de la Institución, se produce evidentemente una confusión de tareas que necesitan tener una oposición de funciones para efectos de ejercer un adecuado control interno administrativo y contable. El desempeño de las labores como integrante del Consejo Administrativo, contador y, además, girador de la cuenta corriente, en casos similares este Organismo ha dictaminado que para el logro de una buena administración, no es conveniente que una misma persona invista al mismo tiempo esas calidades, puesto que las funciones que a cada cargo competen requieren de independencia en su realización (en el caso de girador de la cuenta corriente, contador del Bienestar y miembro del Consejo) y de dependencia jerárquica (en el caso de integrante del Consejo y al mismo tiempo contador del Bienestar, además de la dependencia que debe existir de este con la jefatura del Bienestar).
A mayor abundamiento, entre las funciones del Consejo Administrativo está aprobar el balance al 31 de diciembre de cada año, según letra e) del artículo 29° del D.S. N° 28, de 1994, y los estados financieros parciales, como lo instruye la Circular N° 3268, por lo cual el contador general de la institución como miembro del Consejo no podría pronunciarse sobre informes contables y financieros de los cuales sería responsable de su elaboración; sin perjuicio de otras funciones del Consejo donde el contador tiene directa participación en los informes que se necesitan, como son las de las letras a), c), d) y g) de dicho artículo 29°.
Asimismo, la jefatura del Servicio de Bienestar tiene como funciones establecidas en el artículo 31° del D.S. N° 28, en las letras f) y k), "Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar..." y "Desarrollar un sistema de control presupuestario y contable mensual y total anual.", respectivamente. Esto significa que para cumplir esas funciones dicha jefatura debe tener autoridad sobre la persona responsable de llevar los registros contables y elaborar los informes contables y financieros que exige este Organismo Contralor, ya sea que el contador sea parte del equipo del Servicio de Bienestar o que sea un servicio externo al mismo.

3.- En consecuencia y en atención a los considerandos precedentes, no es conveniente que el Departamento de Contabilidad Central, bajo la jefatura del contador general, asuma la función contable del Servicio de Bienestar. Lo anterior, no obsta a que una persona distinta del contador general de la institución, de ese Departamento, asuma como responsable de la contabilidad del Servicio de Bienestar, con dependencia jerárquica sólo para esos efectos de la jefatura del Servicio de Bienestar; además, esa persona deberá ser indicada en la hoja de información general que exige la Circular N° 3268.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395