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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50091-2018

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Fecha: 10 de octubre de 2018

Materia: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Asignación familiar; Causante; acreditación de calidad de estudiante; Compensación

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 50.468, de 29 de agosto de 2016, de esta Superintendencia.

1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia, porque la AFP le ha requerido la devolución de asignaciones familiares que le fueron pagadas por el período julio de 2014 a junio de 2015.
Acompaña copia de una carta de la AFP de 1° de febrero de 2017, en la cual indica que por el Oficio N° 50.468, de 29 de agosto de 2016, esta Superintendencia comunicó que los antecedentes referidos a sus ingresos del primer semestre de 2014, para la determinación de su tramo de asignación familiar para el período julio de 2014 a junio de 2015, presentaron inconsistencias con el que se había determinado, de modo tal que en vez del tramo a) de asignación familiar, le correspondió "el tramo 4".
Además, adjunta copia de una solicitud de su hija dirigida a la Universidad, de fecha 4 de septiembre de 2014, referida a congelar la carrera de Pedagogía en Historia y Geografía.

2.- Requerida la AFP, informó, en síntesis, que constató que su causante, congeló estudios por el primer semestre del año 2014, remitiendo los certificados de alumno regular que usted presentó, entre los cuales no se incluye el correspondiente al primer semestre de 2014 y al segundo semestre de 2016.
Por su parte, el Instituto de Previsión Social informó el monto de la pensión de la Ley N° 19.992, que le fue pagada desde enero a junio de 2014.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que usted fue beneficiario de asignación familiar por los siguientes causantes:
RUN 20-K, quien tuvo reconocimiento desde el 7 de febrero de 2012 al 31 de agosto de 2014.
RUN 92-1, quien tuvo reconocimiento desde el 1° de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2016.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.987, la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio devengado por el beneficiario durante el primer semestre inmediatamente anterior. Cabe señalar que la primera parte del inciso primero del aludido artículo 2° de la citada Ley N° 18.987 dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya percibido ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.
En su caso, sobre la base de los antecedentes disponibles en el expediente, esta Superintendencia revisó el cálculo de su ingreso promedio del primer semestre del año 2014, resultando la suma de $272.558 ($1.635.348/6),, lo que corresponde al tramo b) de asignación familiar para el periodo julio de 2014 a junio de 2015. El detalle de los ingresos considerados para el cálculo del tramo es el siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia confirma lo concluido en su caso por el Oficio N° 50.468, de 29 de agosto de 2016, en lo referido a que le correspondió el tramo b) de asignación familiar para el período julio de 2014 a junio de 2015, debiendo devolver las diferencias de valor de la asignación familiar que le fueron pagadas indebidamente en dicho período. Se debe hacer presente que, si bien en la carta de 1° de febrero de 2017, la AFP le comunicó que por el Oficio N° 50.468, de 29 de agosto de 2016, esta Superintendencia señaló que para el período julio de 2014 a junio de 2015, a usted le correspondió "el tramo 4", ello no es efectivo, dado que lo informado en dicho oficio fue que a usted le correspondió el tramo b) de asignación familiar.
Finalmente, esta Superintendencia debe señalar que, conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.

En el caso de su hija, consta del certificado de nacimiento que ella cumplió los 18 años de edad el 13 de abril de 2010 y los 24 años el 13 de abril de 2016. Sin embargo, ella habría congelado los estudios durante el primer semestre de 2014, según consta de la solicitud dirigida a la Universidad, de fecha 4 de septiembre de 2014.

Por tanto, si su hija no hubiere cursado estudios en el primer semestre de 2014, se deberá regularizar esta situación si aún no se hubiere efectuado. Para ello, usted deberá devolver a la AFP, las asignaciones familiares que usted haya percibido por ella, desde el 1° de enero de 2014 hasta la fecha en que reinició las clases. En caso que su hija haya cursado estudios, usted deberá presentar a la AFP, el correspondiente certificado de alumno regular.

TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Ley 18.987Ley 18.987
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 3DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3