Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48940-2018

.

Fecha: 03 de octubre de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Observación: La Circular N° 2593, de 2009, establece la obligación, para el caso de las afiliaciones por poder, que el documento en que se extiende sea emitido ante un notario público o autoridad civil competente. Cuando se trata de una desafiliación tal obligación no existe, por lo cual se puede colegir que un poder simple sería suficiente para actuar lícitamente en representación de una pensionada.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: DESAFILIACION pensionados

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2593, de 2009, de este Servicio

1. Por la presentación indicada en antecedentes, el interesado, a nombre de su tía, la cual se encuentra afiliada a la C.C.A.F., concurrió a esta Superintendencia, solicitando se desafilie a su tía, toda vez que su situación socioeconómica y de salud es precaria. Junto a la presentación se acompañaron antecedentes que dan cuenta de la condición de salud de la interesada.

2. Requerida la C.C.A.F. al efecto, informó a esta Superintendencia que, en este caso, para proceder a desafiliar a una pensionada, se requiere de un poder autorizado ante Notario o bien que la respectiva Caja de Compensación evalúe la posibilidad que personal propio concurra al domicilio de la afiliada para requerir la desafiliación, por lo que es necesario que el apoderado se dirija a cualquiera de las sucursales de la C.C.A.F. y exponga los detalles del estado de salud de su tía para que se evalúe acudir a su domicilio.

3. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a la C.C.A.F. que la representación es una regla general en nuestro ordenamiento jurídico, la que estaría limitada por lo dispuesto en la Circular N° 2593, de 2009, de este Servicio, que en el párrafo 3 de su numeral 5, establece la obligación, para el caso de las afiliaciones por poder, que el documento en que se extiende sea emitido ante un notario público o autoridad civil competente.
En consecuencia, cuando se trata de una desafiliación tal obligación no existe, por lo cual se puede colegir que un poder simple sería suficiente para actuar lícitamente en representación de una pensionada, máxime si son atendidas las especiales circunstancias que concurren en la salud de la afiliada.
En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a la C.C.A.F. para que dé curso a la solicitud de desafiliación de su afiliada, mediante el uso de un poder simple otorgado a un tercero (sobrino u otra persona), quien podrá representarla en esta gestión, debiendo presentarse en el acto una fotocopia o el original de la cédula de identidad de la pensionada, conjuntamente con la de la persona a quien otorgue el poder.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
11/12/2009Circular 2593Cajas de CompensaciónPERSONAL ENCARGADO DE LA AFILIACION DE PENSIONADOS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.226, DE 2005.Ley N° 18833; Ley N° 16395
26/07/2005Circular 2226Cajas de CompensaciónAFILIACIONES Y DESAFILIACIONES DE PENSIONADOS; IMPARTE INSTRUCCIONES A C.C.A.F.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19123; Ley N° 19539; Ley N° 19992
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/01/2016Dictamen 4596-2016Cajas de CompensaciónDesafiliación - Pensionados - Poder simpleLeyes N s. 18.833 y 19.539.
20/10/2010Dictamen 66349-2010Cajas de CompensaciónDesafiliación - Pensionados - PoderLey N° 16395; Ley N° 18833; Ley N° 19539.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833