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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48329-2018

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Fecha: 01 de octubre de 2018

Materia: VARIOS

Tema: VARIOS

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Cotizaciones entero en plazo multas reajustes intereses condonación

Fuentes: Leyes N°s 16.395,17.322 y 18.833.

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, en representación de la empresa que indica, solicitando que la C.C.A.F. acceda a condonar las multas que aplicó a la citada entidad a causa del retraso en que incurrió en la declaración y pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, correspondientes al mes de junio de 2017.
En su presentación, la empresa interesada expone que las referidas cotizaciones fueron oportunamente declaradas y que el pago de las mismas se realizó fuera de plazo debido a que no obstante haberlo gestionado el día 13 de julio de 2017, es decir, dentro del plazo previsto por el artículo 22 de la Ley N°17.322, el sistema Previred y el banco del que es cliente la empresa no cursaron el pago por motivos de hora.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación informó que en primera instancia, frente a la solicitud de condonación efectuada por la empresa recurrente, hizo presente a ésta que con los antecedentes de que disponía no le era posible acceder a la solicitud de condonación de las multas e intereses que debía aplicar conforme lo previsto en el artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322, por la tardía declaración y pago de las cotizaciones previsionales del mes de junio de 2017.
Sin embargo señala que, posteriormente, y de acuerdo a los nuevos antecedentes acompañados por la citada entidad empleadora, concluyó que sería posible acoger la solicitud de condonación efectuada. En efecto, expone que la empresa efectuó la declaración de cotizaciones previsionales a través de PREVIRED el día 13 de julio de 2017, misma fecha en que intentó realizar el pago por transferencia electrónica, el que fue rechazado por el sistema del Banco de Chile debido a que el segundo apoderado para gestionar dicho pago operó la transacción después de las 13:45 hrs. A este respecto, expone que de acuerdo con la modificación que la Ley N°20.288 introdujo al artículo 22 de la Ley N°17.322, se extendió el plazo para declarar y pagar las cotizaciones previsionales hasta el día 13 del mes siguiente a aquel en que se pagaron las respectivas remuneraciones. En tal sentido, expone que a su juicio no correspondía que el banco antes citado se negara a cursar el pago en razón de la hora en que se efectuó la operación. Agrega que dicha circunstancia - la reducción de un plazo legal por parte de una entidad bancaria - debiera ser considerada como constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor para efectos de excusar a la empresa recurrente en relación con el retraso en el cumplimiento de su obligación de pago de las cotizaciones previsionales.
Finalmente, señala que la empresa actuó de buena fe puesto que las cotizaciones declaradas el 13 de julio de 2017 fueron pagadas a los pocos días (el 21 de julio de 2017), quedando de manifiesto que ésta cumplió con su obligación de declarar oportunamente las cotizaciones en comento, sin poder efectuarse los pagos respectivos a raiz de un hecho no imputable a su responsabilidad.

3.- Sobre el particular, hago presente a usted que conforme lo establece el artículo 22 de la Ley N°17.322, las cotizaciones previsionales de los trabajadores pueden ser declaradas y pagadas en forma electrónica dentro de los primeros trece días siguientes al mes en que se pagan las remuneraciones. A su turno, el artículo 22 a) de la citada ley dispone en su inciso final que "Las instituciones de seguridad social, no podrán condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas".
De este modo, al haber declarado oportunamente la empresa recurrente los montos correspondientes a las cotizaciones previsionales que refiere en su presentación, la respectiva entidad previsional no se encuentra impedida de condonar intereses y multas derivados del retraso en el pago de las mismas. Lo anterior, en la medida que esta última circunstancia se encuentre justificada por alguna situación de fuerza mayor.
En tal sentido y de acuerdo con los antecedentes acompañados en la especie, es posible establecer que las cotizaciones en comento fueron oportunamente declaradas por la empresa recurrente.
Por otra parte, en cuanto al retraso en que incurrió la citada empresa para enterar el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores correspondientes al mes de junio de 2017, se advierte que éste se originó en la circunstancia constitutiva de fuerza mayor descrita en el punto N°2 del presente Oficio, la que se encuentra debidamente acreditada a través de un comprobante de transacción emanado del Banco de Chile, fechado el 13 de julio de 2017.

4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia coincide con lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en el sentido de resultar procedente la condonación de las multas aplicadas por el retraso en el pago de las cotizaciones previsonales aludidas en el punto N°1 del presente Oficio.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Ley 17.322Ley 17.322
Artículo 22Ley 17.322, artículo 22
Artículo 22 ALey 17.322, artículo 22 a