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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48125-2018

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Fecha: 28 de septiembre de 2018

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES Actividad Recreativa

Fuentes: Ley N° 16.744.

1.- Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, ya que calificó como una intoxicación alimentaria de índole laboral y, por ende, como un accidente del trabajo, la situación producida con 18 de sus trabajadores, los que participaron en la noche del día 9 de abril de 2017, de una cena en un Restaurant, de la ciudad de Iquique, en un servicio contratado por esa entidad empleadora.
Requerida la Mutualidad, informó sobre la situación planteada y remitió, a instancias de esta Entidad, entre otros, las Fichas Médicas de los trabajadores afectados, como fundamento de lo actuado y resuelto en la especie.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5° de la Ley N°16.744 dispone en lo pertinente que "...se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte..."; de acuerdo con esta definición legal, es requisito indispensable que la lesión que cause la incapacidad o muerte se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, la causa puede ser directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata (expresión "con ocasión"), pero en todo caso indubitable.
Con el objeto de establecer si en este caso se presenta la relación directa o indirecta mencionada, entre el trabajo y la lesión, se sometieron los antecedentes del caso al análisis de los profesionales médicos de esta Entidad, quienes establecieron que, contra todo lo argumentado por esa Empresa, la situación planteada correspondió a una intoxicación alimentaria masiva, en donde el punto de encuentro o conexión de todos los intoxicados, es la concurrencia al Restaurante mencionado, donde hubo ingesta de alimentos por parte de los trabajadores asistentes.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede confirmar lo resuelto y obrado en la especie por la Mutualidad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/12/2018Dictamen 59722-2018Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente - Con ocasión del trabajoLey N° 16.744.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5