Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4778-2018

.

Fecha: 26 de enero de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL cobro

Fuentes: Leyes N° 16.395 y 18.833

Concordancia con Oficios: 46552, de 20 de septiembre de 2018, de esta Superintendencia

Concordancia con Circulares: Circular N°2052 de esta Superintendencia

1. Se ha solicitado por la Subsecretaría de Previsión Social, un informe sobre los descuentos que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) practican a la remuneración de los deudores de crédito social, a través de una C.C.A.F. distinta de aquella que lo concedió, conforme al sistema integrado de recaudación, denominado "Intercajas". Además, solicita que este análisis haga referencia a los fallos de la Corte Suprema, en causas Rol N°73938-2016 y ROL N°37.889-2017, ambos de la Tercera Sala de la Excma. Corte, que acoge los recursos de protección interpuestos por los trabajadores deudores, en contra de las correspondientes Cajas de Compensación, por haber efectuado descuentos de sus remuneraciones. El primer fallo, se fundamenta en que se verifican los descuentos en virtud de saldos de un crédito social, cuya acción de cobro había sido declarada prescrita por los tribunales de justicia, transformándose así la obligación en natural, razón por la que su pago requiere un acto voluntario del deudor, no pudiéndose efectuar descuentos de sus remuneraciones sin aquel consentimiento. En el segundo de dichos fallos, la Excma. Corte lo acoge porque la Caja no cuenta con título ejecutivo que respalde dicha obligación (no existe pagaré) y si bien las acciones para perseguir el pago del crédito no han sido declaradas prescritas, han transcurrido 82 meses antes del descuento controvertido, sin que haya ejecutado acción alguna que resultare mínimamente eficaz para perseguir su cumplimiento y, en este contexto, la Caja procedió al descuento de las remuneraciones por el empleador, reviviendo y forzando de manera unilateral este beneficio.
En ambos casos, la Corte Suprema se ha pronunciado acogiendo el recurso de protección, declarando el cese de los descuentos y su restitución a los deudores.
Al respecto, la Subsecretaría formula las siguientes preguntas:
a) Si las Cajas de "A" y "B", dieron cumplimiento a la normativa que regula la cobranza judicial del crédito social adeudado, incluidas las instrucciones de esta Superintendencia.
b) Si este pronunciamiento de la Corte Suprema implica la necesidad de ajustar las instrucciones de esta Superintendencia, respecto a la cobranza de crédito social.
c) Si el funcionamiento de Intercajas, que involucra la aplicación de descuentos, se ajusta al criterio manifestado por la Corte Suprema en estos fallos.
Las consultas planteadas hacen necesario referirse respecto al sistema integrado de recaudación, utilizado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, denominado "Intercajas". Este sistema opera a través de un mandato de las Cajas firmantes, facultando a SINACOFI (Sistema Nacional de Comunicación Financiera) para gestionar la información y recaudación de aquellos créditos tomados por ex afiliados a ellas, este sistema se funda en un acuerdo entre las C.C.A.F., consistente en que la Caja de actual afiliación debe informar y descontar las deudas que los afiliados mantengan vigentes con aquellas Cajas donde originalmente solicitaron los créditos, para luego remezar dichas recaudaciones a estas últimas.
Desde el punto de vista de su legalidad, el Sistema Intercajas no tiene inconvenientes, toda vez que se trata de un mandato directo de las Cajas, a otras Cajas y a SINACOFI, dentro del ámbito de las facultades legales que poseen, en su calidad de entidades de seguridad social, otorgadas por la Ley N°18.833 (Art. 1° y N°12 del Artículo 41°). En esta materia, cabe señalar que las C.C.A.F. han concedido un mandato dentro del marco legal de sus facultades y atribuciones, como entidades gestoras de la Seguridad Social. Así, el uso de la información se ha ajustado a la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada; responsabilizando a SINACOFI y a las propias entidades mandantes de garantizar su cumplimiento, mediante los respectivos contratos y mandatos.
En relación a la facultad de Intercajas para efectuar los descuentos, el artículo 22° de la Ley N° 18.833, en su inciso primero, establece "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales." Por ende, es obligación de orden legal que la entidad empleadora efectúe el descuento de la cuota mensual del crédito social.
En consecuencia, la recaudación que se efectúa a través de Intercajas, en nombre de las respectivas C.C.A.F. acreedoras de crédito social, se funda en la protección del Fondo Social y se encuentra ajustada al marco normativo legal.
Cabe señalar, en cuanto a si la normativa sobre Crédito Social emitida por esta Superintendencia requerirá ajustes, en consideración a lo resuelto en los citados fallos de la Corte Suprema, que la referida normativa se encuentra contenida en forma sustancial en la Circular N°2052 y sus modificaciones y en relación a los afiliados trabajadores dependientes dispone, en el Capítulo Recaudación del Crédito Social, que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una C.C.A.F, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la C.C.A.F acreedora, debiendo regirse por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, conforme a los artículos 22 de la Ley Nº 18.833 y 11 del D.S. Nº 91, de 1978.
Además, es determinante en este análisis, relevar el rol de las C.C.A.F., que según lo establece el artículo 1° de la Ley N° 18.833, son entidades de previsión social, motivo por el cual las deudas de crédito social constituyen obligaciones con instituciones de previsión social, las que conforme al artículo 58 del Código del Trabajo, deben ser deducidas por el empleador de las remuneraciones de sus trabajadores. Por tanto, el actual empleador tiene la obligación legal de deducir, retener y enterar en la C.C.A.F. acreedora, las sumas que los trabajadores adeuden por concepto de crédito social, siempre que dicha suma no supere el 25% de su remuneración líquida, sin que sea necesario, para dicho efecto, contar con la autorización del trabajador.
Como se ha señalado precedentemente, los citados preceptos establecen un mecanismo especial de pago, que es inherente al Régimen de Crédito Social de las C.C.A.F, por ello, respecto del trabajador el pago de lo debido por concepto de crédito social se produce cuando la entidad empleadora le paga la remuneración mensual, que es el momento en que por disposición legal del inciso primero, del artículo 22° de la Ley N°18.833, corresponde que el empleador le efectúe el descuento, oportunidad a partir de la cual se entiende extinguida total o parcialmente su obligación, conforme lo señala el inciso segundo del mismo artículo, en relación con lo señalado por el Nº 1 del artículo 1.567 del Código Civil, esto es, por la solución o pago efectivo de ella. Esto es trascendente porque una vez pagada la remuneración, respecto de la cual se ha comprometido el pago del crédito social, el deudor no tiene incorporado a su patrimonio este monto, en consecuencia no puede disponer de esta parte de su remuneración, que constituye un descuento legal obligatorio. Esta Superintendencia se ha pronunciado en relación a que los descuentos por concepto de deuda social adeudada a las C.C.A.F., se le aplican los límites de descuento que contempla la Circular N°2052, de este origen. Al respecto, cabe hacer presente lo señalado en el citado artículo 22 de la Ley Nº 18.833, en cuanto a que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una C.C.A.F., por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se rige por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales, en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo que dispone en su inciso primero, que el empleador deberá deducir de las remuneraciones de los trabajadores, entre otros ítems, las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión, entre las cuales se encuentran los descuentos por el concepto de crédito social que las C.C.A.F. otorgan a los trabajadores afiliados.
Respecto a la normativa de cobranza de crédito social en relación a los plazos transcurridos, cabe señalar que la regulación vigente en la materia no es contradictoria a lo señalado por la Corte Suprema en los fallos citados por la Subsecretaría, ya que esta Superintendencia ha señalado a través de su normativa y jurisprudencia, que no se puede cobrar un crédito social que carece de título y que será necesario que existan acciones útiles para su cobro, que la prescripción extintiva, una vez declarada, pone fin a la acción dirigida a obtener el cumplimiento de la obligación (exigibilidad), pero no extingue la obligación. Respecto de las acciones de cobro que se refieren a una deuda cuya prescripción no ha sido declarada, esta Superintendencia ha seguido la tesis de la gran mayoría de la Doctrina (Estudio de la Universidad de Chile, Separata sobre Las obligaciones naturales del Profesor Gil Ljubetic), que argumentan que la obligación civil no se transforma en natural por el mero transcurso del tiempo, señalando que mientras ésta última no sea declarada por los tribunales de justicia, existe la obligación y, en la especie, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora ; en circunstancias, que si no es alegada y declarada el pago o descuento en este caso, representa el cumplimiento de una obligación civil. En este mismo sentido, se pronuncia la Corte Suprema, en su fallo de 22 de noviembre de 2017, de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Rol N°16.679-2017, en su considerando undécimo.
Sobre este punto, debe destacarse que el efecto de la prescripción de las acciones ha sido expresamente señalado por la ley; así en cuanto a la prescripción de la acción ejecutiva del pagaré le es aplicable lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, que dispone: "El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.". En consecuencia, transcurrido el lapso de tiempo señalado por la ley respecto de la acción ejecutiva derivada del pagaré que es de una año y declarada su prescripción, subsiste la acción ordinaria derivada del contrato de mutuo cuyo plazo de prescripción es de 5 años contado desde que la deuda se hizo exigible. Esto es, sin perjuicio de que la prescripción debe ser alegada y declarada y que mientras ello no ocurra, la única consecuencia posible es la subsistencia de la obligación civil, que como tal, no se extingue hasta que se declare su prescripción por los tribunales de justicia.

2. En relación a las interrogantes planteadas:
a) En esta materia, en particular, el numeral 17.2 de la referida Circular N°2052, regula la cobranza de créditos morosos y al respecto señala lo siguiente:
"Las C.C.A.F. deberán realizar siempre a lo menos una gestión útil de cobranza extrajudicial, sin cargo para el deudor, cuyo fin sea el debido y oportuno conocimiento del deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a aquel en que el empleador, entidad pagadora de la pensión o el trabajador independiente debía enterar la cuota correspondiente, enviando carta de cobranza al deudor principal y, si procede, copia a sus avales. Dicha carta y su copia deberán ser remitidas a los domicilios particulares del deudor principal y avales."
"La cobranza judicial deberá iniciarse no más allá del sexto mes de morosidad, a menos que el Gerente General basado en razones fundadas y de acuerdo a las pautas generales definidas por el Directorio de la C.C.A.F, estime inconveniente iniciar acciones judiciales dentro del plazo antes establecido."
"En los respectivos contratos de cobranza que las C.C.A.F celebren con entidades o abogados externos, deberán contemplar, entre otras, cláusulas orientadas a cautelar la debida custodia de los pagaré y la obligación de informar, a lo menos trimestralmente, el estado de tramitación del cobro de los pagaré respectivos."
Por otra parte, existe abundante jurisprudencia de esta Superintendencia, en la que se exige a las C.C.A.F., como requisito para perseguir el pago de los créditos sociales, la existencia del título de la deuda, sin cuya exhibición no se admiten las acciones de cobro.
Sobre esta materia, cabe señalar también, que se ha instruido a las C.C.A.F., respecto a sus afiliados pensionados, en el sentido que las cuotas atrasadas de un crédito anterior deberán descontarse al final de la deuda del crédito social que se estuviera descontando, respetando los límites de plazos otorgados y el porcentaje de endeudamiento. En consecuencia, conforme a la Circular N°2052, citada, no debería acontecer que se descuente de la remuneración o pensión liquida de una persona, un porcentaje superior al indicado como tope.
En consecuencia, en relación a la primera interrogante planteada, respecto del cumplimiento de las Cajas mencionadas en el fallo N°37889, de 2017, de la Corte Suprema, las entidades infringen la normativa e instrucciones emitidas por esta Superintendencia, constituyéndose en infractoras, por lo que sus acciones darán lugar a las correspondientes medidas de fiscalización y eventual apertura de un proceso sancionatorio.
b) La respuesta a la segunda pregunta realizada, se encuentra contestada con los argumentos mencionados respecto de la primera respuesta. Entonces el criterio de la Corte Suprema no implica la necesidad de ajustes de la normativa emitida por esta Superintendencia o su jurisprudencia en la materia, por encontrarse ésta en concordancia con aquella. Sin perjuicio de continuar con el proceso de perfeccionamiento de la regulación de crédito social, que incorpora para estos efectos la información obtenida a través de los procesos de fiscalización.
c) En cuanto a la consulta referida al Sistema Integrado de Recaudación, nos remitimos a lo señalado en el punto primero del presente Oficio y que no contraviene el criterio contenido en los fallos consultados, sin perjuicio de que esta Superintendencia considera, que en los casos sobre los que se pronuncian los citados fallos, las Cajas no debieron efectuar el descuento.

3. Finalmente, cabe señalar que el criterio de la Corte Suprema, expresado en estos fallos no es uniforme, por cuanto en sentencia de 2 de noviembre de 2017, Rol N°16.679-2017, la misma Sala de la Corte dicto un fallo rechazando el recurso de protección interpuesto por un deudor de las C.C.A.F. sobre descuentos efectuados por concepto de cobro de crédito moroso. En este caso, la Corte Suprema argumenta, en su décimo considerando, que las razones para aplicar los descuentos de remuneraciones se sostiene en facultades legales y contractuales, ratificando la jurisprudencia que en este sentido ha dictado la Corte Suprema en fallos anteriores, de las siguientes causas rol N°18.404-2015, 15.032-2016, 19.666-2016 y 22.223-2016.

4. De acuerdo a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia ha dado respuesta a las consultas efectuadas por esa Subsecretaría.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
04/01/2021Circular 3567Créditos socialesFIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICAartículos 2°, 23, 38 de la Ley N°16.395 y en los artículos 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833
23/10/2020Circular 3545Créditos socialesPORTABILIDAD FINANCIERA Y RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES Artículos 2°, 3°, 23, y 38 de la Ley N°16.395 y artículos 1°, 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833; Ley Nº21.236; D.S. Nº 1154 de 2020, del Ministerio de Hacienda
07/01/2020Circular 3485Créditos socialesCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F., CONTENIDAS EN LA CIRCULAR Nº 2.052 DE 2003Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 21.190; Ley Nº 20.255
09/07/2019Circular 3434Créditos sociales"MODIFICA CIRCULAR N°2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO AL DESCUENTO DE CUOTAS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), EN LAS SITUACIONES QUE INDICA".Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
09/07/2019Circular 3435Créditos sociales"MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO A LA PREFERENCIA DE QUE GOZAN LOS DESCUENTOS PARA EL PAGO DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR".Artículos 1°, 2°, 3°, 23 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395; artículo 3° y 69de la Ley N° 18.833; artículo 96Ley N° 18.834; artículo 95 Ley N° 18.883; artículo 2472 N°6 -actual N°5-, del Código Civil
23/04/2018Circular 3355Créditos socialesCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.). MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN MATERIAS DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES, TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE RIJAN POR LA LEY N° 18.834Leyes N° 16.395, 18.833 y 18.834.
21/12/2017Circular 3343Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2,052, DE 2003 EN MATERIA DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS C.C.A.F.Leyes N°s. 16.395 y 18.833
26/11/2015Circular 3175Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
01/10/2015Circular 3156Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
01/04/2015Circular 3105Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR 2052, DE 2003 Y 3093, DE 2015.Ley N° 18833; Ley N° 16395
25/08/2014Circular 3040Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052 SOBRE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
29/01/2014Circular 2976Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIARLey N° 18833; Ley N° 16395
12/09/2012Circular 2869Cajas de CompensaciónPENSIONADOS DIRECA Y CAPREDENA INCORPORACION A C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20608
13/07/2012Circular 2843Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
12/07/2012Circular 2841Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010
14/05/2012Circular 2829Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
17/04/2012Circular 2824Cajas de CompensaciónMODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES.Ley N° 18833; Ley N° 16395
13/10/2011Circular 2776Cajas de CompensaciónCRÉDITOS UNIVERSALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. PARA SU OFERTA, OTORGAMIENTO E INFORMACIÓN.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 19496; Ley N° 20448; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1512, de 2010, del Ministerio de Hacienda,
21/07/2011Circular 2757Cajas de Compensación COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448
12/07/2011Circular 2746Cajas de CompensaciónALZA SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR N° 2658, DE 2 DE JULIO DE 2010 Y FIJA SU ENTRADA EN VIGENCIA.Ley N° 18833; Ley N° 16395
12/07/2011Circular 2747Cajas de CompensaciónMODIFICA LA CIRCULAR N° 2.658 DE 2010, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
21/07/2010Circular 2670Cajas de CompensaciónSuspende vigencia de la Circular N° 2.658, de 2 de Julio de 2010.Ley N° 18833; Ley N° 16395
02/07/2010Circular 2658Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIARLey N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539
04/02/2010Circular 2610Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULARES NºS 2463, DE 2008 Y 2598,DE 2009,SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDASLey N° 18833; Ley N° 16395
04/02/2010Circular 2433Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
29/12/2009Circular 2598Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
11/12/2009Circular 2592Cajas de CompensaciónREFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°s. 2473 Y 2478, DE 2008, SOBRE DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS AL SISTEMA DE CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539
11/12/2009Circular 2591Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. INSTRUYE SOBRE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR 2052.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N°18010
13/10/2009Circular 2574Asignación familiarSistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Instituciones Pagadoras de Asignaciones Familiares, para la formulación del Presupuesto del año 2010.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
28/08/2009Circular 2559Cajas de CompensaciónRÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DE LAS C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, AUTORIZANDO NUEVAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.Ley N° 18833; Ley N°16395
12/06/2009Circular 2530Cajas de CompensaciónRequisitos de Liquidez y Solvencia que deben cumplir las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para ser autorizadas a inscribirse en el registro para la emisión de Mutuos Hipotecarios Endosables.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20343; D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda.
31/03/2009Circular 2523Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES DE AFILIADOS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833
07/10/2008Circular 2485Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
20/06/2008Circular 2463Cajas de CompensaciónCRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/06/2008Circular 2462Cajas de CompensaciónMODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 18010
19/12/2007Circular 2424Cajas de CompensaciónINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación
29/09/2006Circular 2328Cajas de CompensaciónDerogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539
08/09/2005Circular 2237Cajas de CompensaciónINSTRUCCIONES SOBRE DEVOLUCIÓN DE COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
08/02/2005Circular 2188Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951
29/05/2003Circular 2057Cajas de CompensaciónMODIFICA VIGENCIA DE CIRCULAR N°2052, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 16395
10/04/2003Circular 2052Créditos socialesRÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
14/08/2002Circular 2011Cajas de CompensaciónC.C.A.F. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AFILIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA LEY N°19.123 (DE REPARACIÓN).Ley N° 18833; Ley N° 19123
22/10/2001Circular 1945Cajas de CompensaciónC.C.A.F. Imparte instrucciones sobre Afiliación de Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19234; Ley N° 19539
07/10/1999Circular 1747VariosDeja sin efecto Circular N° 1369, de 1994. Mantiene instrucciones que indica sobre Archivo y Custodia de Documentación relacionada con los Casos de Irregularidades Detectadas y de informar en las Circunstancias que señala. 
03/01/1996Circular 1457Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA REMITIR LA INFORMACIÓN CONTABLE REFERENTE AL EJERCICIO DEL AÑO 1995 A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/02/2024Dictamen 24915-2024Créditos socialesCrédito Social - Licencia MédicaLey N°16.395, artículo 23; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
29/03/2022Dictamen 1161-2022Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395 y 18.833.
26/11/2020Dictamen 122121-2020Créditos socialesCredito social capacidad de endeudamientoLey N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/11/2020Dictamen 123064-2020Créditos socialescrédito social incapaz absolutoLey N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
11/11/2020Dictamen 115929-2020Créditos socialesCrédito social - Insolvencia - ReprogramaciónLey 16.395; Ley 18.010;Ley 18.833;Ley 19.880;Ley 20.720; Ley 20.720, artículo 275; Ley 20.720, artículo 134; Ley 20.720, artículo 135; Ley 20.720, artículo 255
04/09/2020Dictamen 2817-2020Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395, 18.010, 18.833 y 21.236
12/08/2020Dictamen 2659-2020Créditos socialesCrédito Social - CCAFLey Nº 16.395; Artículo 22 de la Ley Nº 18.833; Artículo 16 de la Ley Nº 19.539
13/07/2020Dictamen 2228-2020Cajas de CompensaciónCCAF - Crédito SocialLeyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
08/07/2020Dictamen 2196-2020Cajas de CompensaciónCrédito Social - CCAFLeyes N°s. 16.395, 18.833, 21.227 y 21.232.
17/06/2020Dictamen 2012-2020Cajas de CompensaciónCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395 y 18.833.
27/04/2020Dictamen 1498-2020Créditos socialesCrédito Social - Insolvencia - ReprogramaciónLey N° 16.395; Ley Nº 18.833; Artículos 134, 135, 255 y 275, de la Ley Nº 20.720
21/04/2020Dictamen 1451-2020Cajas de CompensaciónCrédito Social - CCAF Ley Nº. 16.395; Ley Nº y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
25/03/2020Dictamen 1210-2020Créditos socialesCCAF - Crédito socialLeyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
17/03/2020Dictamen 1126-2020Créditos socialesCCAF - Crédito socialArtículo 23, de la Ley Nº 16.395; Artículos 1, 3, 22, de la Ley Nº 18.833; Título XXXIII del Libro I del Código Civil; Artículo 19 Nº 3, de la Constitución Política del Estado
23/05/2019Dictamen 3917-2019Cajas de CompensaciónCCAF - Crédito socialLey N° 16.395; D.S. N° 91 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 2°, letra a), de la Ley N°16.395; artículo 1, 22 y 69 de la Ley N°18.833; 16 de la Ley N°19.539; N°6 (hoy N°5) del artículo 2.472 del Código Civil; artículo 8° de la ley N° 17.322; Constitución Política de la República en el numeral 18 y 24 de su artículo 19; el D.F.L. N° 245 de 1953
03/05/2019Dictamen 3513-2019Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°16.395, N°18.833 y N° 20.488, artículo 8
11/04/2019Dictamen 06274-2019Cajas de CompensaciónCCAF - Crédito Social - PrescripciónLey N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 98 de la Ley N°18.092; Artículo 2515 del Código Civil; Artículo 18° de la Ley N°19.628
05/04/2019Dictamen 2965-2019Créditos socialesCCAF - Crédito SocialLey N° 16.395 y Ley N° 18.834
27/03/2019Dictamen 2718-2019Créditos socialesCrédito Social - CCAF - AvalLey N°16.395 y Ley N°18.833.
26/03/2019Dictamen 2760-2019Créditos socialesCCAF - Crédito SocialLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
20/03/2019Dictamen 2554-2019Créditos socialesCCAF - Capacidad de endeudamiento - Crédito socialLey N° 16.395; Ley N° 18.833
05/03/2019Dictamen 2157-2019Créditos socialesCredito social capacidad de endeudamientoLey N° 17.322; Artículo 2, de la Ley N°. 16.395; Artículo 69, Ley N° 18.883; Artículo 22, 19, 1 de la Ley N° 18.833. D.S. N° 91 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 96 D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; artículo 2.472° del Código Civil; Ley N° 20.720
19/02/2019Dictamen 1860-2019Créditos socialesCCAF - Crédito social18.833
13/02/2019Dictamen 1693-2019Créditos socialesCCAF - Crédito social - PagoLeyes N°s 16.395 y 18.833.
06/02/2019Dictamen 1491-2019Créditos socialesCCAF - Crédito social - PensionadosLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2.052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia.
29/01/2019Dictamen 1190-2019Créditos socialesCobro - Crédito socialLey N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.496
11/01/2019Dictamen 527-2019Créditos socialesCrédito social - Seguro de desgravamenLeyes N° 18.010 y N° 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/12/2018Dictamen 60423-2018Créditos sociales180 días de cotizaciones - Crédito social - ReprogramaciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
27/11/2018Dictamen 57381-2018Créditos socialesCapacidad de endeudamiento - Crédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/09/2018Dictamen 48077-2018Créditos socialesCrédito social - DescuentoLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2.052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia.
28/09/2018Dictamen 48068-2018Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/09/2018Dictamen 46552-2018Créditos socialesCobro - Crédito socialLeyes N°s 16.395 y 18.833.
27/08/2018Dictamen 43305-2018Créditos socialesCrédito social - PensionadosLeyes N°s 16.395 y 18.833.
26/06/2018Dictamen 33323-2018Créditos socialesCrédito social - Descuento - Funcionarios públicosLeyes N°s. 16.395 y 18.833. Circulares N°s. 2.052 de 2003 y sus modificaciones, y 2.588 de 2009, de esta Superintendencia
12/04/2018Dictamen 18197-2018Cajas de CompensaciónCrédito social seguros asociadosLeyes N°s 16.395 y 18.833.
24/01/2018Dictamen 04049-2018Cajas de Compensacióndescuento cuotas crédito social límiteLeyes N°s 16.395, 18.833, 19.539, 20.881; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Circulares N°s 1669, de 1998 y 2052, de 2003, de esta Superintendencia
15/12/2017Dictamen 57921-2017Créditos socialesCrédito social - tasas de interés pensionadosLeyes N°s.16.395 y 18.833. Circular N° 2052, de 2003, de esta Superintendencia, y sus modificaciones
23/11/2017Dictamen 54591-2017Cajas de Compensacióndescuento cuotas crédito social sin consentimiento trabaajdor multaLeyes N°s. 16.395 y 18.833; Circular N° 2052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia.
14/09/2017Dictamen 43573-2017Cajas de CompensaciónCredito social capacidad de endeudamientoLeyes N°s 16.395 y 18.833.
01/06/2017Dictamen 25137-2017Cajas de CompensaciónCredito social capacidad de endeudamientoLey N° 16.395 y Ley N°18.833.
01/06/2017Dictamen 25134-2017Cajas de CompensaciónCredito social seguro de desgravamenLeyes N°s 16.395 y 18.833.
17/05/2017Dictamen 22018-2017Créditos socialesCrédito socialLeyes N°16.395 y 18.833;
12/05/2017Dictamen 21504-2017Cajas de CompensaciónCredito social seguro de desgravamenLeyes N°s 16.395 y 18.833.
31/03/2017Dictamen 15586-2017Créditos socialesCrédito social - DescuentoLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/03/2017Dictamen 15570-2017 CCAF - Crédito socialLey Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Código Civil, artículo 465
09/01/2017Dictamen 1322-2017Créditos socialesCrédito social - DescuentoLeyes N°s 16.395 y 18.833.
10/11/2016Dictamen 62982-2016Cajas de CompensaciónCrédit social procedimientoLeyes N°s 16.395 y 18.833;
28/10/2016Dictamen 61131-2016Créditos socialesCrédito socialLey N° 16.395.
21/10/2016Dictamen 59699-2016Créditos socialesCrédito social - DescuentoLeyes N° 16.395 y 18.833
02/09/2016Dictamen 51301-2016Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/09/2016Dictamen 51188-2016Cajas de CompensaciónCredito social devolución extravíoLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/08/2016Dictamen 50690-2016Créditos socialesCobro - Crédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/08/2016Dictamen 50446-2016Créditos socialesCrédito socialLeyes N°S 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/07/2016Dictamen 44964-2016Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s 16.395,18.833 y 20.720. Circulares N°s 2.052, de 2003 y sus modificaciones; 3.105, de 1° de abril de 2015 y 3.203, de 4 de febrero de 2016, de esta Superintendencia.
20/06/2016Dictamen 37677-2016Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/06/2016Dictamen 35367-2016Cajas de CompensaciónCredito social prescripción límiteLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/06/2016Dictamen 35354-2016Cajas de CompensaciónCredito social reprogramación insolvenciaLeyes N°s 16.395 y 18.833.
31/05/2016Dictamen 31980-2016Cajas de Compensación Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia.
11/05/2016Dictamen 28233-2016Cajas de CompensaciónCredito social pagaréLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/05/2016Dictamen 27302-2016Cajas de CompensaciónProcedimiento concursal de la persona deudoraLeyes N°s 16.395,18.833 y 20.720; Circulares N°s 2.052, de 2003 y sus modificaciones y 3.203, de 4 de febrero de 2016, de esta Superintendencia.
07/04/2016Dictamen 20662-2016Créditos socialesCrédito social - PensionadosLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/12/2015Dictamen 82012-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
22/12/2015Dictamen 80319-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/12/2015Dictamen 80014-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/12/2015Dictamen 79602-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
15/12/2015Dictamen 78699-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/12/2015Dictamen 78641-2015Cajas de CompensaciónDescuentos a remuneraciones de trabajadores deudores de créditos sociales otorgados por cajas de compensación de asignación familiar - PrescripciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
14/12/2015Dictamen 78646-2015Cajas de CompensaciónCredito social protección de datos personales custodia destrucciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/11/2015Dictamen 74328-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/11/2015Dictamen 70256-2015Cajas de CompensaciónCredito social descuento máximoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/11/2015Dictamen 70264-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/11/2015Dictamen 70254-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/10/2015Dictamen 66643-2015Cajas de CompensaciónAdministracion financiamiento bonos corporativosLeyes N°s 16.395 y 18.833;
16/10/2015Dictamen 65661-2015Cajas de CompensaciónAdministracion financiamientoLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
14/09/2015Dictamen 58111-2015Cajas de CompensaciónCredito social seguroLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/09/2015Dictamen 56555-2015Cajas de CompensaciónCredito social capacidad de endeudamiento pensionadoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/09/2015Dictamen 56488-2015Cajas de CompensaciónCredito social capacidad de endeudamiento pensionadoLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/09/2015Dictamen 56554-2015 Credito social cambio de empleador obligacion de descontarLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/08/2015Dictamen 52103-2015Créditos socialesCrédito social - Descuento - EndeudamientoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/08/2015Dictamen 51200-2015Créditos socialesCrédito social - PensionadosLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/07/2015Dictamen 42121-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/07/2015Dictamen 42119-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/06/2015Dictamen 39522-2015Cajas de CompensaciónCredito social capacidad de endeudamiento pensionado pensión básica solidariaLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/2015Dictamen 31308-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/2015Dictamen 31376-2015Cajas de CompensaciónCredito social pagaréLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/11/2014Dictamen 79312-2014Cajas de CompensaciónCredito social seguro capacidad endeudamientoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/11/2014Dictamen 76050-2014Cajas de CompensaciónCredito social intereses obligaciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/11/2014Dictamen 75093-2014Cajas de CompensaciónCredito social capacidad de endeudamiento pensionado pensión básica solidariaLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/10/2014Dictamen 69196-2014Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/10/2014Dictamen 66148-2014Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/09/2014Dictamen 60906-2014Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/09/2014Dictamen 60120-2014Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/08/2014Dictamen 52813-2014Créditos socialesCrédito social - PrescripciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/08/2014Dictamen 52807-2014Cajas de CompensaciónPrestaciones adicionales bonos plazosLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/08/2014Dictamen 51004-2014Créditos socialesAval - Crédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014Dictamen 49430-2014Cajas de CompensaciónCredito social pagoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014Dictamen 49421-2014Cajas de CompensaciónCredito social intereses obligaciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014Dictamen 49433-2014Cajas de CompensaciónCredito social intereses obligaciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014Dictamen 49432-2014Cajas de CompensaciónCredito social obligación pagoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014Dictamen 49428-2014Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014Dictamen 49385-2014Cajas de CompensaciónCredito social pago en excesoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/07/2014Dictamen 48028-2014Cajas de CompensaciónCredito social pagoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/2014Dictamen 46436-2014Cajas de CompensaciónCredito social capacidad de endeudamiento pensionado prescripciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/06/2014Dictamen 39422-2014Créditos socialesCrédito social - PrescripciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/06/2014Dictamen 39416-2014Créditos socialesCrédito social - Descuento - EndeudamientoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/06/2014Dictamen 39421-2014Créditos socialesCrédito social - Descuento - EndeudamientoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/06/2014Dictamen 36216-2014Cajas de CompensaciónCredito social cobro afiliación pensionados poder descuento devoluciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/06/2014Dictamen 34966-2014Créditos socialesCrédito social - Descuento - EndeudamientoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/04/2014Dictamen 25380-2014Créditos socialesCrédito socialLey N° 18.833.
11/03/2014Dictamen 15207-2014Cajas de CompensaciónCredito social vivienda afiliaciónLey N°18.833.
23/12/2013Dictamen 80661-2013Créditos socialesCrédito social - Descuento - EndeudamientoLeyes N°s.16.395 y 18.833.
14/11/2013Dictamen 71695-2013Créditos socialesCrédito social - RenegociaciónLey Nº 18.833.
07/11/2013Dictamen 70346-2013Créditos socialesCrédito social - RepactaciónLey N° 18.833
24/10/2013Dictamen 67294-2013Créditos socialesCrédito social - PensionadosLey N° 18.833
23/10/2013Dictamen 66867-2013Créditos socialesCrédito social - Pago en excesoLeyes N°16.395 y 18.833.
21/06/2013Dictamen 39026-2013Cajas de CompensaciónCompraventa con pacto de retrocompra de los créditos sociales - Venta de pagarésLeyes Nºs. 16.395, 17.322, 18.833 y 18.815.
28/05/2013Dictamen 32883-2013Cajas de CompensaciónCompraventa con pacto de retrocompra de los créditos socialesLeyes Nºs. 16.395, 17.322, 18.833 y 18.815
23/05/2013Dictamen 31858-2013Créditos socialesCapacidad de endeudamiento - Crédito socialLey N° 18.833
20/03/2013Dictamen 17788-2013Créditos socialesCrédito socialLeyes Nºs. 16.395 y 18.833.
14/08/2012Dictamen 51928-2012Créditos socialesCrédito social - Pensión básica solidariaLey N° 18.833
20/10/2011Dictamen 64221-2011Cajas de Compensación Leyes N°s. 16.395 y 18.833;
08/02/2010Dictamen 7740-2010Créditos socialesCrédito social - FraudeLey Nº 18.833
14/01/2009Dictamen 1481-2009Créditos socialesCrédito social - DefiniciónLey N° 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; Ley Nº 20.233
12/06/2008Dictamen 39998-2008Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833; Ley Nº 17.322
12/09/2007Dictamen 59668-2007Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833
07/06/2007Dictamen 36741-2007Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833
07/06/2007Dictamen 36742-2007Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833
04/06/2007Dictamen 35795-2007Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley N° 18.010; Ley N° 18.833
09/02/2007Dictamen 8569-2007Cajas de Compensación Ley Nº 16.395; Ley N° 18.092; Ley N° 18.833; Ley N° 17.322; Código Civil
26/07/2006Dictamen 37204-2006Cajas de Compensación Ley N° 18.092, Ley N° 18.833. Código del Trabajo
11/07/2006Dictamen 33752-2006Cajas de Compensación Ley N° 16.395, Ley N° 18.010, Ley N° 18.833
12/01/2006Dictamen 1972-2006Cajas de Compensación Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. Nº 91, de 1979
31/08/2005Dictamen 41853-2005Cajas de Compensación Ley Nº 18.833
31/08/2005Dictamen 41854-2005Cajas de Compensación Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda
11/02/2005Dictamen 5633-2005Cajas de Compensación Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833
20/12/2004Dictamen 49730-2004Cajas de Compensación Ley Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
23/11/2004Dictamen 46483-2004Cajas de Compensación Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833
13/05/2004Dictamen 18891-2004Cajas de Compensación Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833