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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26757-2018

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Fecha: 24 de mayo de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES calificación

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- La Empresa se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la afección de salud mental que presentó una trabajadora, y que motivó atenciones otorgadas por esa Mutualidad entre octubre y diciembre de 2017 y la emisión de las licencias médicas N°s. 31-9, 43-2, 11,15-8, 31-7 y 75-2, extendidas por un total de 93 días, a contar de 28-07-2017.
Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección que presentó la trabajadora es de origen laboral, toda vez que es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó el reposo. En efecto, se verifica en los antecedentes disponibles exposición a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio de sus funciones de "time coder", derivados de mal diseño organizacional que la sobrecargó por un tiempo suficiente para explicar la emergencia de la afección señalada en junio de 2017 y su evolución hasta 13 de octubre de 2017. La persistencia sintomática mas allá de esa fecha, se considera de origen común, por cuanto no se explica por la exposición a los factores laborales señalados, sino por concurrencia de factores personales, de naturaleza común. Del mismo modo, se observa en los antecedentes, que la entidad empleadora ha implementado las acciones de mitigación de los factores organizacionales disfuncionales que la afectaron.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la afección de salud mental que presentóla trabajadora, y que motivó las licencias médicas, con reposo laboral hasta 13 de octubre de 2017 y su tratamiento médico de salud mental hasta diciembre del mismo año, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744, con lo cual se considera resuelto el episodio de salud mental que padeció dicha trabajadora.