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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44242-2018

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Fecha: 31 de agosto de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES Organismo obligado empleador responsable

Fuentes: Ley N°16.744.

1.- La Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto se le cargó a sus estadísticas de siniestralidad efectiva la incapacidad fijada a su trabajador, derivada de una patología que fue calificada como de origen profesional.
Acompaña antecedentes fundantes de su presentación y señala, en síntesis, que la enfermedad que presenta el trabajador no tuvo su origen en dicha empresa, sino en un empleador anterior, por lo que debe excluirse de su siniestralidad dicha incapacidad.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus dependencias médicas el 29 de noviembre de 2017, por programa de vigilancia por una posible enfermedad profesional. Una vez evaluado clínicamente, se concluyó que padecía una afección que fue calificada como de origen profesional y por la que se le fijó un 20% de incapacidad, por Resolución de 05/04/2018, de la COMPIN competente.

3.- Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes manifestaron que la empresa sostiene que el año 2008, y siendo adherente de otra Mutualidad, solicitó exámenes preocupacionales en los cuales se hizo presente que el trabajador ya portaba una afección cuya pérdida de capacidad de ganancia es casi la misma que esa Mutualidad le otorga con el examen PEECCA actual. La empresa cambió de Organismo Administrador a esa Mutualidad en mayo de 2016, y señala haber vuelto a la otra Mutualidad, en febrero de 2018. Concluyen los referidos profesionales médicos que la enfermedad profesional del trabajador estaba presente al ingresar el año 2008 a la empresa, de tal manera que no se contrajo en ella.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que la afección que evidenció el trabajador y por la que le fue fijado un 20% de incapacidad, no fue producida por el trabajo que ha desempeñado en la Empresa, por lo que se le instruye a esa Mutualidad, que no cargue dicha pérdida de capacidad de ganancia en sus estadísticas de siniestralidad efectiva.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744