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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28228-2018

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Fecha: 30 de agosto de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Plazo de prescripción

Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, mediante presentación de 20/06/2018, la interesada, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Región del Maule, por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s. 36452163 y 36452322, extendidas por un total de 120 días de reposo, a contar del 26/04/2017, pertenecientes a su hijo, que individualiza
Que, lo consignado en el listado maestro de pago de subsidio respectivo, permite establecer que el subsidio por incapacidad laboral reclamado actualmente se encuentra prescrito.
Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.
Que, las licencias médicas reclamadas forman parte de un período de reposo otorgado por el mismo cuadro clínico y sin solución de continuidad desde el 26/04/2017 al 21/11/2017, por lo que el plazo para cobrar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente venció el 21/05/2018.
Que, no obstante haber transcurrido más de seis meses entre el término del reposo referido y la solicitud de cobro presentada ante este Servicio el 13/06/2018, resulta improcedente que se aplique la prescripción respecto del beneficio reclamado, toda vez que mediante la declaración de interdicción por demencia del hijo de la recurrente, inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, se designó a la recurrente, como curadora definitiva de los bienes del beneficiario, encontrándose este impedido de efectuar el cobro en cuestión por sí mismo.
Que, en virtud de lo anterior, este Organismo tiene por acreditada una situación de fuerza mayor en favor de la recurrente que hace procedente el cobro del subsidio por incapacidad laboral reclamado.

Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN Región del Maule pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s. 63 y 22. En tal sentido, se hace presente que la interesada, en su calidad de curadora definitiva de los bienes de su hijo, se encuentra habilitada para efectuar el cobro del beneficio en cuestión.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 155DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155