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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26946-2018

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Fecha: 22 de agosto de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.

Destinatario: COMPIN SAN ANTONIO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: huelga legal

Fuentes: Ley Nº16.395; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud,


Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:

Que, con fecha 10/07/2018, ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la C.C.A.F., por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s 025, 194 y781, por 34 días de reposo a contar del 10/04/2018.
Que, mediante Carta de 31/07/2018, la C.C.A.F. informó que las licencias antes individualizadas fueron autorizada por la COMPIN respectiva, sin embargo no pago el subsidio por cuanto el empleador, informó que con fecha 10/04/2018, se hizo efectiva la huelga legal de los trabajadores, según consta en carta adjunta.
Que, esta Superintendencia ha resuelto en forma reiterada que en caso de huelga no corresponde autorizar licencias médicas iniciadas durante la misma, salvo por los días de reposo posteriores al paro de actividades.
Que, al respecto este Servicio ha dictaminado que durante la huelga sólo procede que se autoricen licencias médicas cuando éstas sean la continuación de otras que se encontrare haciendo uso el trabajador desde antes del inicio de la huelga, debido a que conforme lo dispone el artículo 377 del Código del Trabajo, durante la vigencia de la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo.
Que, en este sentido, se debe señalar que mientras subsista dicha suspensión, los trabajadores que participan en esa movilización y que vean afectada su capacidad de trabajo por razones de salud, no tienen derecho a presentar licencia médica, dado que no se encuentran en la necesidad de justificar su ausencia laboral, lo que sí corresponde a partir del momento en que cesa la huelga, en caso que la incapacidad temporal persista.
Que, según el informe diario de huelga legal, disponible en la página web de la Dirección del Trabajo, la huelga legal de la empresa epleadora., iniciada el 10/04/2018, se encontraba vigente al día 29/05/2018.
Que, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Superintendencia, se desprende que los reposos otorgados por las licencias médicas N°s 025, 194 y 781, desde el 10/04/2018, hasta el 13/05/2018, fueron otorgados durante el período de huelga legal de la entidad empleadora.

Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN San Antonio, proceda a modificar sus resoluciones anteriores, rechazando las licencias médicas N°s 025, 194 y 781.

Tipo de dictamen

Resolución Exenta

Descriptores

huelga legal

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