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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26031-2018

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Fecha: 16 de agosto de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado


Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:

Que, mediante presentación de 19/03/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el afiliado a ISAPRE Nueva MasVida S.A., reclamando el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica electrónica N°719-1, por 7 días a contar del 25/10/2017, autorizada con cargo al empleador y remitida por error al empleador anterior.
Que, en la especie, revisados los registros de esta Superintendencia, consta que la licencia médica reclamada fue autorizada por la ISAPRE Nueva Masvida S.A., con cargo al empleador por aplicación de la sanción contemplada en el artículo 56 del D.S. N°3, citado en Visto.
Que, el interesado ha señalado que por error, la licencia médica reclamada se remitió a su antiguo empleador , debiendo direccionarse a la empresa en la que actualmente trabaja.
Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 7° del citado D.S. Nº 3, corresponde al profesional que extienda la licencia médica, certificar, firmando el formulario respectivo, los hechos consignados en ella, por lo que la omisión o error que se incurra al respecto no puede perjudicar al trabajador.
Que, el artículo 53 del citado Decreto, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.
Que, dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir una licencia de reemplazo emitida en forma correcta. En estos casos, para efecto de los plazos de tramitación se deberán considerar las fechas en que se tramitó la licencia reemplazada.
Que, por lo anterior, la licencia médica N°719-1, erróneamente emitida al empleador anterior, debe ser rechazada, debiendo la ISAPRE Nueva Masvida, emitir una licencia de reemplazo señalando como empleador a la empresa actualmente empleadora, en los mismos términos que la licencia médica reemplazada.
Resuelvo:
Instrúyese a la ISAPRE Nueva Masvida S.A., la emisión de una licencia médica de reemplazo, en los mismos términos que los de la licencia N°719-1, señalando como empleador a la empresa que es actual empleadora y emitir su pronunciamiento. Para los efectos del cómputo del plazo, se deben considerar los de la licencia médica reemplazada.