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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73359-2015

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Fecha: 18 de noviembre de 2015

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias médicas de funcionaria pública anteriores al inicio de derecho estatutario de seis meses de remuneración.

Fuentes: D.F.L. Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión que rechazó sus 7 licencias médicas, que otorgaron reposo por un total de 210 días, a contar del 28 de junio de 2013.
Acompaña copia del Dictamen de Invalidez que le otorgó una incapacidad total del 93% y quedó ejecutoriado el 11 de julio de 2013.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió los antecedentes que obraban en su poder.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 31 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social, Reglamento del D.L. N° 3500, de 1989, señala la fecha a contar de la cual se devenga la pensión.
Dicho artículo 31 establece como regla general que las pensiones de invalidez se devengarán a contar de la fecha de declaración de invalidez, con las siguientes excepciones:
a) En el caso de los trabajadores de la Administración Pública afectos al Estatuto Administrativo, las pensiones se devengarán desde el día siguiente a aquel en que se de término al beneficio de seis meses de remuneración contemplado en el artículo 146 de la Ley Nº 18.834 y en el artículo 149 de la Ley Nº 18.883, oportunidad a partir de la cual el trabajador debe retirarse de la Administración Pública o declararse vacante el cargo.
En la especie, la interesada era funcionaria pública afecta al D.F.L. Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, el que en su artículo 152 dispone, que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.
De acuerdo a tal beneficio estatutario, a contar de la fecha de la notificación por parte de la entidad empleadora y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador, sin que tenga que presentar licencia médica por dicho período.
Conforme a ello y teniendo presente además, que debe existir continuidad entre el derecho a la remuneración durante los períodos de licencia médica y el beneficio estatutario del artículo 152 del Estatuto Administrativo, corresponde que se autoricen las licencias médicas hasta el día anterior a la fecha en que se comienza a devengar el pago de los seis meses de que trata la norma citada.
En la especie no se cuenta con la resolución que declara la irrecuperabilidad del cargo de la interesada, por lo que esa Subcomisión deberá solicitarla a la entidad empleadora, la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Viña del Mar, y deberá autorizar las licencias médicas reclamadas hasta la fecha de la notificación de la referida resolución que declara irrecuperable el cargo de la interesada.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión proceder de la forma de la indicada precedentemente.