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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13286-2017

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Fecha: 17 de marzo de 2017

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD - REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES PREVENTIVAS RIESGO exposicion al riesgo elementos de protección personal

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Mediante el Oficio individualizado en Antecedentes, la Contraloría General de la República remitió a esta Superintendencia la presentación efectuada por la Tesorera de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud, en la que se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que sean los propios funcionarios que se individualizan del Hospital Exequiel González Cortés, quienes financien parte de su calzado de seguridad, ya que, según estima, el artículo 68 de la Ley N° 16.744, establece que corresponde a la entidad empleadora proveer a sus trabajadores de dichos implementos de protección.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 65 de la Ley N° 16.744 establece que corresponde a las SEREMIS de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen.
Por otra parte, el inciso tercero del artículo 68 del citado cuerpo normativo dispone que las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Dicho artículo precisa que si la entidad empleadora no da cumplimiento a esta obligación será sancionada por la SEREMI de Salud, de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.744.
3.- Por lo anterior, se remite a esa Secretaría Regional Ministerial la presentación efectuada por la Tesorera de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud, por tratarse de una materia que se encuentra dentro de su ámbito de competencia. Asimismo, se solicita a esa SEREMI remitir a esta Superintendencia los resultados de la fiscalización que realice, a fin de impartir las instrucciones que correspondan al respectivo Organismo Administrador de la Ley N° 16.744.