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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20802-2018

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Fecha: 13 de julio de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencia de reemplazo. Enmendadura.

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Que ha recurrido a esta Superintendencia un particular, reclamando contra la COMPIN, que confirmó el rechazo dispuesto por la ISAPRE por la causal fuera de plazo, de la licencia médica .

Que, el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

Que, la presentación fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE, según corresponda, para rechazarla, salvo acredite una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que justifique su presentación extemporánea.

Que, no obstante, se puede advertir del Informe del médico tratante, que incurrió en un error al estampar en el respectivo formulario como fecha de inicio de la licencia el 30/04/2018, por lo que debe corregirse el inicio del reposo al 02/05/2018.

Que, iniciado el reposo el día 02/05/2018 el interesado tenía plazo para presentar el respectivo formulario, a su empleador hasta el 03/05/2018, entregándose en dicha fecha, según consta de lo anotado en la Sección B del formulario de licencia, esto es, dentro del plazo reglamentario.

Que, en efecto, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 7° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Licencias Médicas, corresponde al profesional que extienda la licencia médica, certificar, firmando el formulario respectivo, los hechos consignados en ella, por lo que la omisión o error que se incurra al respecto no puede perjudicar al trabajador.

Que, por otra parte, el artículo 53 del citado Reglamento, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.

Que, dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir una licencia de reemplazo emitida en forma correcta. En estos casos, para efecto de los plazos de tramitación se deberá considerar la fecha en que se tramitó la licencia reemplazada, que en el caso, fue recepcionada por la ISAPRE del trabajador el 03/05/2018.

Que, además, considerando como fecha de inicio de reposo de la licencia el día 02/05/2018, se advierte que la licencia fue presentada dentro del plazo reglamentario, esto es, dentro de los dos días hábiles siguientes al inicio de reposo.

Instrúyese a la COMPIN proceda a modificar su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE que requiera al interesado una licencia médica de reemplazo y disponga su autorización. Para los efectos del cómputo de los plazos se deberá considerar como fecha de inicio del reposo el 02/05/2018 y la fecha de entrega (03/05/2018) de la licencia médica original.