Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20020-2018

.

Fecha: 10 de julio de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias médicas falsificadas.

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Artículo 202 del Código Penal

Que, con fecha 09/11/2017, ha recurrido a esta Superintendencia una Isapre reclamando en contra de lo resuelto por la COMPIN, que autorizó las licencias médicas de sus afiliados, que individualiza.
Que, la COMPIN, mediante las Resoluciones Exentas autorizó las licencias médicas.
Que, la ISAPRE, señala que durante el proceso de autorización de las licencias médicas mencionadas, solicitó informe médico complementario a quien aparecía como emisor de tales licencias, el cual, mediante correo electrónico informó del hurto de su talonario de licencias médicas. Hecho notificado a la COMPIN y a la Fiscalía.
Que, esta Superintendencia cumple en señalar que el artículo 55 letra c) del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en la falsificación o adulteración de la licencia médica.
Que, cabe señalar que lo informado por la ISAPRE y los documentos tenidos a la vista, permiten establecer la falsificación de las licencias médicas reclamadas, toda vez que el médico propietario del talonario, del cual fueron extraídas las citadas licencias, informó del hurto de este, desconociendo su emisión.
Que, lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pueda caber a los trabajadores, cuya investigación corresponde al Ministerio Público, previa denuncia que debe ser efectuada por la ISAPRE de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 202 del Código Penal, que dispone que el que incurra en las falsedades del artículo 193 en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez será sancionado con penas de reclusión menor en su grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Instrúyese a la COMPIN proceda a modificar sus resoluciones anteriores, y ordene a la ISAPRE el rechazo de las licencias médicas de los trabajadores individualizados.