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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35064-2018

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Fecha: 06 de julio de 2018

Materia: SUBSIDIO FAMILIAR

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Fecha en que se devenga el beneficio.

Fuentes: Ley N°18.020.


1.- Una particular se dirigió a esta Superintendencia exponiendo que a fines del mes de enero de este año, concurrió a su Municipalidad a renovar el subsidio familiar por su hijo y el suyo como madre de un menor por el que percibe el aludido beneficio. Precisó que al revisar en el "sistema" la fecha de pago del subsidio familiar, no figura ningún pago a su nombre.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social (IPS) informó que revisados sus sistemas de control interno, constató que por medio de la Resolución de marzo de 2018 de la I. Municipalidad, la interesada es beneficiaria de dos subsidios familiares, por el menor y por ella misma como madre de un causante de subsidio familiar, por el período abril 2018 a marzo 2021.
Por otra parte, el mencionado Instituto agregó que por la Resolución de febrero de 2015, la Municipalidad había concedido el subsidio familiar por el menor y por ella misma, desde marzo de 2015 a febrero de 2018, beneficio que fue cobrado por la interesada durante todo el período indicado en el centro de pago de la C.C.A.F. En relación al subsidio familiar del mes de marzo de 2018, a la recurrente no le correspondía pago ya que la fecha de la Resolución de concesión es del mismo mes, por lo que sólo el beneficio se devengó a contar del mes de abril, ello conforme a la normativa vigente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar en primer término que, revisado el Sistema de Información que administra (SIAGF), constató que la recurrente figura como beneficiaria - causante de subsidio familiar en su calidad de madre de un menor por el que percibe dicho beneficio y, como beneficiaria por el menor, ambos reconocimientos se encuentran vigentes a la fecha desde el 1° de abril de 2018. En un período anterior, la interesada y su causante figuraron reconocidos desde el 1° de marzo de 2015 al 28 de febrero de 2018.
Adicionalmente, cabe señalar que la Ley N° 18.020, estableció un subsidio familiar para personas de menos recursos, pudiendo ser causantes de este beneficio, los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia. Por su parte, el artículo 3° del citado texto legal establece que son beneficiarios del subsidio familiar causado por el menor o el inválido que viva a sus expensas, en el orden de precedencia que se señala, la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: haber solicitado por escrito el beneficio, en la Municipalidad que corresponda a su domicilio y no estar en situación de proveer por sí solo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario. Además, el artículo 5° de la mencionada ley señaló que el subsidio familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio y su duración es de 3 años.
En la especie, según lo informado por el IPS, el decreto alcaldicio que le otorgó el beneficio en el año 2018, por el hijo de la reclamante y por ella misma como madre de un menor por el que percibe el subsidio, fue dictado con fecha 7 de marzo de 2018, por lo que el subsidio familiar se devengó a contar de mes de abril de 2018, ajustándose dicho procedimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia.
Finalmente, cabe representar a la interesada que atendido que el subsidio de que se trata se devenga a contar del mes siguiente a aquél en que se dicta la resolución respectiva de concesión, se deben adoptar todas las medidas tendientes a efectuar los trámites de renovación del beneficio con a lo menos dos meses de anticipación al cumplimiento del plazo de 3 años de duración que establece la ley, a fin que situaciones como la acontecida en su caso, no se repita en el futuro.