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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30838-2018

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Fecha: 13 de junio de 2018

Materia: SERVICIOS DE BIENESTAR

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Descuento aportes mensuales.

Fuentes: Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia una funcionaria reclamando por descuentos efectuados por el Servicio de Bienestar del Servicio Público, en virtud de cuotas de afiliación al Servicio de Bienestar entre los meses de enero y noviembre de 2017, que por un error administrativo de ese Servicio, no se descontaron oportunamente de sus remuneraciones por lo que le informaron que adicionalmente de su cuota ordinaria de afiliación, le decontarían la suma adeudada por dicho concepto, durante 10 meses, sin que hubiere consentimiento suyo respecto de tal descuento adicional.
2.- Requerido el Servicio de Bienestar, ratificó la información sobre la situación descrita por la reclamante, señalando que la primera cuota adicional descontada le ha sido devuelta a la interesada.
3.- Al respecto, esta Superintendencia cumple con indicar que, en conformidad a lo establecido en el artículo 1° del D.S. 28/1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, dichos Servicios tienen por objeto contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida. De acuerdo a la letra c) del artículo 32°, estos Servicios obtendrán su financiamiento, entre otros, del aporte mensual de los afiliados. De lo anterior se sigue, en consecuencia, que los citados Servicios se encuentran facultados para efectuar dichos descuentos.
A continuación, es menester considerar lo preceptuado en el artículo 96° del D.F.L 29/2005 de Hacienda, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuanto dispone que: "Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes" "Con todo, el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.".
De las normas precedentemente invocadas se puede inferir que, está autorizado el Consejo de Administración del Servicio de Bienestar para descontar los aportes mensuales de sus afiliados en las condiciones descritas.
4.- Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, es opinión de esta Superintendencia que, si por omisiones o errores del Servicio de Bienestar, ajenos a la responsabilidad de la recurrente, no se le efectuaron oportunamente los descuentos correspondientes a los aportes como afiliada, la cantidad que no se ha cobrado, deberá descontarse de la forma convenida con la afectada, considerando para ello un plazo de dos años por tratarse de 10 cuotas adeudadas, de manera que no afecte en forma grave sus recursos remuneracionales disponibles.