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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18037-2018

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Fecha: 25 de junio de 2018

Materia: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Incapacidad laboral. Accidente común.

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Que un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F. por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de licencias médicas.

Que, la C.C.A.F. informó que no otorgó el subsidio por incapacidad laboral correspondiente por no haberse acreditado el mínimo de cotizaciones.

Que, el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente.

Que, de acuerdo a la interpretación de este Servicio respecto del requisito de tres meses de cotizaciones, debe entenderse cumplido en el evento que el trabajador tenga un mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.

Que, por otra parte, el artículo 6° del mismo cuerpo normativo, modifica la regla general en cuanto a que tratándose de una incapacidad laboral causada por accidente no se requieren los períodos de afiliación y cotizaciones indicados para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral respectivo.

Que, los antecedentes disponibles, entre ellos, el informe médico aportado, permiten establecer que las licencias médicas reclamadas otorgaron reposo por "ruptura espontánea del tendón" (M66), patología que corresponde a un accidente común, según informaron los profesionales médicos de este Servicio.

Que, en virtud de lo anterior, corresponde pagar el subsidio por incapacidad laboral reclamado, por aplicación de la excepción prevista en el artículo 6° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Instrúyese a la C.C.A.F. pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas reclamadas.