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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30896-2018

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Fecha: 13 de junio de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tasa de cotización adicional. Días perdidos.

Fuentes: Ley N° 16.744; Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1. Una entidad empleadora ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando no sea computado como día perdido el día de reposo médico prescrito por la Mutualidad a un trabajador de la citada entidad empleadora, en virtud del accidente del trabajo que sufrió en abril de este año.
Al tenor de lo manifestado por la recurrente, no se justificaría el día perdido en cuestión puesto que el se habría generado por la no disponibilidad de especialistas de esa Corporación para atender al afectado y no por razones de justificación médica del reposo, lo que perjudica a la empresa al momento de fijar la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva.
Requerida al efecto, la Mutualidad acompañó los antecedentes del caso e informó respecto a la cobertura brindada al referido trabajador.
2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio de sus especialistas médicos, quienes pudieron establecer que, luego de sufrir una lesión ocular, el trabajador fue llevado a dependencias clínicas de la Mutualidad en la localidad de Paine, donde no pudo ser atendido al no haber médico disponible, siendo trasladado a Buin y de ahí derivado a Santiago al día siguiente, último lugar donde finalmente fue evaluado por un oftalmólogo (toda vez que se dirige copia de este oficio a la mencionada entidad empleadora, se omite el diagnóstico y demás consideraciones médicas, atendido el deber de reserva que la ley impone a este Servicio).
Considerando que el recurrente, a nombre de su empleador, reclama porque no se habría perdido un día si el paciente hubiera sido llevado de inmediato al hospital en vez de pasar por postas sin resolución, cabe observar que tal aseveración resulta correcta, así como también que resulta prácticamente imposible que un especialista oftalmológico trabaje en un consultorio que atienda a poblaciones demográficamente pequeñas, como las de los dos lugares antes mencionados, siendo también atendible el argumento que el trabajador pudo haber sido derivado de inmediato.
Concluyeron los mismos especialistas que, no existiendo discrepancia diagnostica en este caso, el día perdido no está médicamente justificado, debiendo La Mutualidad aplicar protocolos de atención adecuados cuando no cuenten con especialistas en forma inmediata.
3. Atendido lo expuesto y a lo establecido en el Decreto Supremo N° 67 (citado en FTES.), esta Superintendencia instruye a la Mutualidad no considerar el día perdido generado por esta contingencia, para los efectos de calcular la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva de la citada entidad empleadora.