Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29968-2018

.

Fecha: 08 de junio de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Calificación accidente.

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Ordinarios Nºs 75362 y 5243, de 7 de diciembre de 2017 y de 20 de enero de 2015, ambos de esta Superintendencia.


1.- Una Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto al origen laboral o común del diagnóstico de su afiliado, acogida por esa Institución en virtud del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, ante el rechazo de la Mutualidad.
Señala que el 13 de marzo de 2018, en circunstancias que el trabajador se encontraba supervisando unas obras, fue agredido por unos individuos, resultando lesionado.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que, en base a los antecedentes tenidos a la vista, el 13 de marzo de 2018, a las 21:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el trabajador se encontraba efectuando trabajos de excavación para conectarse a una cañería de agua potable, junto a otro trabajador, fuera de su horario laboral y al exterior de su lugar de trabajo, fue agredido por unos individuos, resultando lesionado.
Señala que calificó el referido infortunio como de naturaleza común, ya que la actividad que realizaba no revestía una utilidad para su entidad empleadora, ni se encontraba autorizada por ésta.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
Al respecto, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha resuelto (v. gr.Oficios Ord. N°s. 75362 de 2011 y 5243 de 2015) que no solamente los infortunios que sufren los trabajadores realizando estrictamente las funciones para las cuales fueron contratados son accidentes laborales, sino que también pueden configurarse como tales, aquéllos siniestros que tienen lugar cuando el trabajador realiza acciones que, aunque sean voluntarias, están determinadas por un ánimo de ayuda o colaboración con otros trabajadores u otras personas, sea de la misma u otra entidad empleadora, pero en el supuesto que la víctima entiende que alguna utilidad tiene para su empresa la acción realizada.
En la especie, se ha tenido a la vista Informe realizado por la Mutualidad, en el cual consta la declaración de un testigo, quien señaló que los trabajos que efectuaron, el día en que ocurrió el infortunio, los realizaban para obtener "agua para el baño". Dicha información es concordante con el Informe elaborado por la entidad empleadora del trabajador, donde se señaló que la finalidad de las labores que realizaba el afectado, era instalar una cañería, para alimentar con agua potable a la planta en la cual trabajan.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el trabajador sufrió un accidente del trabajo el día 13 de marzo de 2018, por lo que la Mutualidad debe otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744.