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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13422-2018

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Fecha: 23 de mayo de 2018

Materia: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Huelga.

Fuentes: Artículo 1° del D. S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Artículo 377 del Código del Trabajo.

Que ha recurrido a esta Superintendencia un particular, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, que no le paga el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica, ya que se habría encontrado en huelga legal a la fecha de inicio del reposo.
Que, la Caja de Compensación de Asignación Familiar remitió los antecedentes que obraban en su poder.
Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme se desprende de la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D. S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Que, en virtud de dicha definición, este Servicio ha resuelto en forma reiterada que en caso de huelga no corresponde autorizar licencias médicas iniciadas durante la misma, salvo por los días de reposo posteriores al paro de actividades y que sólo procede que se autoricen licencias médicas cuando éstas sean la continuación de otras que se encontrare haciendo uso el trabajador desde antes del inicio de la huelga.
Que, lo señalado en el considerando anterior es concordante con lo dispuesto en el artículo 377 del Código del Trabajo, respecto a que durante la vigencia de la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo.
Que, en este sentido, se debe señalar que mientras subsista dicha suspensión, los trabajadores que participan en esa movilización y que vean afectada su capacidad de trabajo por razones de salud, no tienen derecho a presentar licencia médica, dado que no se encuentran en la necesidad de justificar su ausencia laboral, lo que sí corresponde a partir del momento en que cesa la huelga, en caso de que la incapacidad temporal persista.
Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que el inicio de la licencia médica, corresponde al período durante el cual la empresa empleadora se encontraba en huelga legal y que la Subcomisión Concepción dispuso su autorización por todo el período.
Que, conforme a lo anterior se establece que corresponde el rechazo de la licencia médica. No obstante, si el interesado acredita posteriormente que la huelga cesó durante el período de reposo otorgado por esta, corresponderá revisar su situación.
Instrúyese a la COMPIN proceder a rechazar la licencia médica reclamada.