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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10660-2018

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Fecha: 25 de abril de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Incumplimiento reposo.

Fuentes: Artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la resolución de la COMPIN que rechazó por incumplimiento del reposo una licencia médica y por reposo injustificado dos licencias médicas continuadas.

Que, la interesada acompañó a sus presentaciones, copias de las licencias médicas, del informe de la visita domiciliaria para verificar el cumplimiento del reposo laboral, y de sus antecedentes médicos, dentro de los cuales se encuentran las copias del carnet y del certificado de tratamiento kinesiológico, de 19/10/2017, firmado por el jefe de la Unidad de Kinesiología del Hospital, en el que se consignó que la afectó una lesión operada el 25/01/2017, manteniéndose hasta esa fecha en recuperación, asistiendo lunes, miércoles y viernes al proceso de rehabilitación.

Que, conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.

Que, según consta del acta de la visita domiciliaria realizada para verificar el cumplimiento del reposo laboral, que se realizó a las 13:30 horas del 18/08/2018, en el domicilio consignado en la licencia, se mencionó lo siguiente: "No corresponde numeración, se encuentra calle 4, no contesta fono, es cuento puedo informar".

Que, la interesada ha declarado en sus presentaciones ante esta Superintendencia que el día que le hicieron el control no estaba en la casa, sino que en el Hospital, realizando las terapias que le fueron indicadas como tratamiento para la recuperación de la operación de la lesión que la afectó.

Que, revisados los antecedentes del caso y en particular el certificado de tratamiento kinesiológico, de 19/10/2017, firmado por el jefe de la Unidad de Kinesiología del Hospital, se constata que el día de la visita domiciliaria efectuada para verificar el cumplimiento del reposo laboral, es decir, el viernes 18/08/2017, la interesada se encontraba en tratamiento en dicho establecimiento, según se consignó en el mencionado documento al señalarse que esta asistía a terapias lunes, miércoles y viernes, lo cual, no constituye un incumplimiento del reposo, conforme a lo establecido en la letra a) del referido artículo 55.

Que, además, los antecedentes del caso fueron examinados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que la ausencia momentánea de su domicilio por parte de la interesada no implica un riesgo para la recuperación del cuadro clínico que la afectó pudiendo deambular fuera de su domicilio y que el reposo otorgado en las licencias médicas se justificó médicamente.

Instrúyese a la COMPIN modificar sus resoluciones anteriores, autorizando las licencias médicas continuadas.