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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22665-2018

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Fecha: 07 de mayo de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Cotización adicional diferenciada

Fuentes: Ley N°16.744, D.S. N°67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Una entidad empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de 2017, de la Mutualidad, por cuanto fijó su tasa de cotización adicional diferenciada en 2,55%, la que sumada a las tasas básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de 3,48% durante el período 2018-2019.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que la Entidad Empleadora podía optar a la rebaja de su tasa de cotización adicional diferenciada, sujeta a la condición que acreditara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 del D.S. 67, de fuentes, dentro del plazo correspondiente.
Señala que la Empresa presentó antecedentes para optar a la rebaja el 25 de octubre de 2017, sin embargo la Declaración Jurada que presentó, el notario solo acreditó la firma del representante legal de la empresa y no la de todos los integrantes de Comité Paritario.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 8º del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precepto que dispone que las rebajas y exenciones de la cotización adicional diferenciada, sólo proceden respecto de aquellas entidades empleadoras que hubieren acreditado ante el respectivo Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, el cumplimiento de los requisitos señalados en la referida Resolución.
Por su parte, el artículo 10 del citado D.S. Nº 67, señala que la entidad empleadora deberá enviar en el mes de octubre del año en que se realice la evaluación a la Mutualidad de Empleadores, las copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituido por primera vez o renovado en los dos últimos Períodos Anuales en la entidad empleadora, y una declaración jurada ante Notario del representante legal de ésta, suscrita también por los miembros de dichos Comités, en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la entidad empleadora en los correspondientes Períodos Anuales.
En la especie, y en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, se puede desprender que la Empresa acreditó oportunamente los requisitos señalados en los referidos artículos, ya que norma indicada establece que el representante legal de la empresa deberá realizar una "Declaración Jurada", suscrita por los miembros del Comité Paritario de la Empresa, por lo que el notario deberá certificar la firma de quien suscribe el documento, en este caso el representante de la empresa, situación que ocurrió y que acreditó mediante el documento autorizado el 25 de octubre de 2017, por el Titular de Notaria de Santiago.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a la Mutualidad a que revise la situación de la entidad empleadora recurrente y proceda a corregir la tasa de cotización que le corresponde pagar.