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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 04311-2018

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Fecha: 25 de enero de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente con ocasión trabajo reposición lentes relato circunstanciado;

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como común el accidente que sufrió el 2 de noviembre de 2017, criterio del que discrepa, por cuanto estima que se trata de un accidente del trabajo.
Al efecto, señala que en la fecha y hora antes citadas, en la esquina de Raúl Labbé y la Dehesa, mientras desarrollaba su labor de operador de bus, fue atacado con arma blanca por un persona que subió por la puerta delantera, insultándolo y acusándolo de haberle "tirado el bus encima". Señala que, producto del ataque, recibió cortes en su ropa y se rompieron sus anteojos. Agrega que quedó en shock e informó a la "torre de control" para que lo autorizaran a concurrir a la Mutualidad.
Agrega que se vio obligado a salir a trabajar, pese a no encontrarse en condiciones físicas ni psicológicas para hacerlo.
Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de DIAT.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó, en síntesis, que calificó como común el siniestro de la especie, por cuanto existirían distintas versiones acerca de las circunstancias del mismo.
En tal sentido, manifiesta que en la DIAT de la empresa (que no acompaña) el trabajador habría señalado que "sube pasajero agresivo", que lo agredió con arma banca, mientras en la notificación de seguridad que hizo a la empresa, señala que el agresor habría bajado de un vehículo menor, que se le cruzó, y subió al bus cuando estaba detenido frente a un semáforo, para agredirlo por sobre la mampara, porque le habría "tirado el bus encima".
Agrega la Mutualidad, que también existiría discrepancia con respeto a la forma en que se rompieron los anteojos, pues mientras en su DIAT habría expresado que se rompieron por forcejeo, a la empresa le habría señalado que se derivó de un golpe en el rostro, del que tampoco hay signos.
Acompaña antecedentes médicos y Declaración del Trabajador sobre reposición de lentes.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
Asimismo, cabe hacer presente que el artículo 29 de la Ley Nº 16.744 dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho entre otras prestaciones, a prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia declara que se encuentra debidamente acreditado el accidente del trabajo que sufrió el trabajador, así como también que informó oportunamente la rotura de sus lentes, por lo que procede la reposición de los mismos.
En efecto, a juicio de este Organismo Fiscalizador, lo que la Mutualidad califica como "distintas versiones", son distintos niveles de precisión en la descripción que el trabajador hace del ataque del que fue víctima. En tal sentido, cabe precisar que la calificación de "pasajero" del agresor consta en el Formulario e Investigación de la empresa empleadora, pero no en los documentos firmados por el trabajador, quien sólo alude al mismo como "persona" o que subió o "tipo". Asimismo, la versión de los hechos entregada por el trabajador es concordante con la DIAT que adjunta, mientras que la Mutualidad alude a una DIAT de la empresa que no acompaña.
Además, cabe señalar que la circunstancia de estar siento atacado por un agresor que tiene un arma blanca, y el forcejeo que implica el tratar de esquivar, justifica que pudiera no estar claro en el recuerdo del interesado si los lentes cayeron por forcejeo o por un golpe en el rostro (que bien pudo ser de baja energía y no dejar huella, pero bastar para botar los anteojos), siendo posible que al mismo tiempo recibiera un golpe (o manotazo) y estuviera forcejeando con el agresor.
A mayor abundamiento, se hace presente que la versión que consta en la Notificación de Seguridad efectuada a la empresa, tenida a la vista, concuerda en todas sus circunstancias, con la versión que sostiene el trabajador.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que en este caso corresponde otorgar al trabajador la cobertura de la Ley N° 16.744, por cuanto sufrió un accidente del trabajo el 2 de noviembre de 2017 .