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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 02768-2018

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Fecha: 17 de enero de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente con ocasión trabajo picadura de insecto;

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Una Isapre ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre el origen laboral o común del diagnóstico ("Picadura de Araña o Insecto en mano derecha") que se señala en la Carta Cobranza de 2017, de la Mutualidad, relativa a un trabajador, quien refirió que a las 14,00 hrs. del 19 de enero de 2017, cuando se encontraba en su lugar de trabajo, guardando mercadería en la bodega del casino, comenzó a sentir dolor en el dorso de su mano derecha, la que tenía morada e hinchada, de lo cual avisó a su jefe directo quien lo envió a la Mutualidad. Indica que el trabajador declaró que cuando realizaba la acción antes mencionada, se dio cuenta que había sufrido una picadura de insecto o araña.
Requerida la Mutualidad, informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el día antes mencionado y refirió el siniestro de que se trata, pero señala que no ha sido posible en la especie establecer una relación de causalidad, ni directa ni indirecta, entre la lesión y el trabajo del afectado, ya que éste "...no declaró a su ingreso algún mecanismo lesional que pudiera explicar el origen de su sintomatología...".
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5° de la citada Ley Nº 16.744, dispone que el accidente del trabajo puede tener lugar "a causa" de la actividad laboral de la víctima, o bien, "con ocasión" del trabajo; en la primera hipótesis el nexo trabajo-lesión es directo e inmediato y, en cambio, en la segunda, dicho nexo es indirecto o mediato, pero en todo caso indudable.
En la especie, rolan antecedentes o elementos objetivos, que permiten considerar que la situación tuvo lugar según lo relata el afectado, es decir, sufrió la picadura de un insecto mientras desarrollaba sus labores en una bodega y dado que se produjo en el lugar y horas de trabajo, desde ya - tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Entidad; v.gr. Oficios Ords. N°s. 50.055 de 2013, 31.733 de 2014 y 4.295, 41.574 y 46.015 de 2015 - concurre la presunción relativa a que el hecho constituye un accidente del trabajo.
Finalmente, cabe agregar a mayor abundamiento y según también lo ha expresado esta Entidad (v. gr. Oficio Ord. N° 62.431, de 2015) que es de absoluta evidencia (atendidas las campañas de salud que se efectúan constantemente) que las arañas de rincón están en todas partes y, por otra, que las labores desarrolladas por el afectado (a cargo del orden en una bodega) lo exponen a una posibilidad mayor de contacto con esta clase de insectos.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde calificar como un accidente del trabajo al siniestro antes referido y que afectó al trabajador, razón por la que ha procedido que la Mutualidad le otorgue la respectiva cobertura que contempla la Ley N° 16.744.