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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58661-2017

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Fecha: 22 de diciembre de 2017

Materia: LEY N°16.744

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prestación reembolsable medicamentos o exámenes recuperación de la salud;

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio N°008894, de 5 de septiembre de 2008, de esta Superintendencia.


1.- Mediante la presentación de antecedentes, un particular se dirigió a esta Superintendencia solicitando derogar el Oficio de CONC. y emitir un pronunciamiento que autorice la procedencia de bonificar todos los métodos anticonceptivos, enmarcándolos en las categorías de medicamentos o exámenes con el objeto que puedan ser considerados una prestación reembolsable.
2.- Sobre el particular y, respecto al reembolso por la adquisición de anticonceptivos, cabe indicarle que el problema no es la calificación de la naturaleza de los anticonceptivos, sino para que son utilizados. En efecto, se ha señalado reiteradamente en la jurisprudencia administrativa, que los beneficios de orden médico de los servicios de bienestar tienen por objeto la recuperación de la salud, por tanto no bonifican situaciones de orden preventivo, ni pueden ofrecer cobertura para impedir el embarazo o interrumpirlo, por no tratarse de una enfermedad.
En consecuencia, cuando el anticonceptivo es usado como medicamento para el tratamiento hormonal de alguna enfermedad diagnostica por un médico, puede ser bonificado por los Servicios de Bienestar.
3.- De acuerdo a lo expuesto precedentemente, no es posible acceder a lo solicitado y esta Superintendencia mantiene la jurisprudencia administrativa contenida en el referido Oficio, que sólo autoriza la bonificación de los anticonceptivos por el servicio de bienestar, cuando se utilizan como terapia hormonal para tratar patologías diagnosticadas por un médico, como medicamentos reembolsables, en conformidad a la letra f) del Artículo 15° del Reglamento General, contenido en el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.