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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54485-2017

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Fecha: 23 de noviembre de 2017

Materia: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: causantes de asignación familiar certificado de alumno regular;

Fuentes: D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Circular N° 2.511, de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Oficios: Ordinarios N°s 3.261, de 18 de enero de 2016 y 6.911, de 9 de febrero de 2017, ambos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por presentación de antecedentes, una particular recurrió a esta Superintendencia, reclamando que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), no renovó para el segundo semestre de 2017, el reconocimiento de su causante de 19 años, quién se encuentra estudiando para ser Piloto Comercial en la Universidad Técnica Federico Santa María, atendido a que ésta ya no se encontraría reconocida por el Ministerio de Educación. Añadió, que su hijo comenzó a estudiar en abril de este año, y que durante el primer semestre presentó su certificado de alumno regular, sin tener mayores problemas. Indicó, que es pensionada de CAPREDENA y que su hijo siempre se ha atendido en el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile, y que ahora más que nunca necesita contar con atención de salud para él.
2.- Requerida la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, informó que revisada la documentación presentada por la recurrente, ha concluido que sí le corresponde el beneficio de asignación familiar por su hijo, quien cursa un Diploma de Piloto Privado en la Universidad Técnica Federico Santa María, y que procedieron a actualizar la vigencia del beneficio para el segundo semestre del año 2017.
3.- Sobre el particular, revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se verificó que en él la recurrente figura como beneficiaria de asignación familiar en CAPREDENA, por su causante, con reconocimiento vigente a partir del 1° de agosto de 2017 a la fecha, teniendo asignado el tramo d) de asignación familiar por el período julio a diciembre de 2017.
Aclarado lo anterior, este Organismo debe expresar que conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.
De la norma indicada se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores de 18 y hasta 24 años de edad puedan ser invocados como causantes de asignación familiar, es que sigan cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. Sin perjuicio de lo anterior, los causantes deben cumplir con el requisito de vivir a expensas del beneficiario establecido en el artículo 5° del mencionado D.F.L. N° 150, de 1981.
Por su parte, conforme al inciso segundo del artículo 25 del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el hecho que el causante siga cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, debe acreditarse con un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional.
En relación con el reconocimiento de su hijo mayor de edad, el numeral 3.3.2.1. de la Circular N° 2.511, de 2009, establece que los beneficiarios de los causantes mayores de 18 años de edad que se encuentren cursando estudios en la enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, deben acreditar tal circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado de alumno regular, anual o semestral, según corresponda. Adicionalmente, el numeral 3.2.2.4 de la citada Circular, dispone que de acuerdo con lo dictaminado por la Contraloría General de la República, "cursos regulares" son aquellos a través de los cuales y en los periodos que se fijan en los respectivos planes de enseñanza, se obtienen los conocimientos necesarios para optar a un título o diploma que se otorga como una culminación de tales estudios. Para tal efecto, las entidades administradoras sólo pueden aceptar certificados de las instituciones que aparecen en la nómina de instituciones reconocidas por el Estado que publica el Ministerio de Educación en su página web.
En su caso, se verificó que su hijo tiene 20 años de edad, es alumno regular para el año 2017 del Diploma de Piloto Privado Comercial en la Universidad Técnica Federico Santa María y además, que esta institución se encuentra reconocida por el Estado, por lo que se concluye que tiene derecho a ser reconocido como causante de asignación familiar, en la medida que cumpla con los demás requisitos para ello.
En mérito de lo expuesto, y dado que su hijo actualmente se encuentra reconocido como causante de asignación familiar en CAPREDENA, esta Superintendencia estima atendida su reclamación.