Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48398-2017

.

Fecha: 17 de octubre de 2017

Materia: VARIOS

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Bono Bodas de Oro Término matrimonio

Fuentes: Leyes N°s.20.506 y 20.610

1.- Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando el pago del Bono Bodas de Oro, otorgado por la Ley N°20.506. Hizo presente que su cónyuge falleció y que en el Instituto de Previsión Social le informaron que no tenía derecho al beneficio.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informó que revisó los antecedentes del caso y constató que su matrimonio se celebró el 9 de septiembre de 1967, de modo tal que los 50 años de matrimonio se habrían cumplido el 9 de septiembre de 2017. No obstante, su cónyuge falleció el 14 de agosto de 2017, es decir, antes de cumplir el aniversario N°50, no cumpliéndose en consecuencia con uno de los requisitos que establece la normativa vigente sobre la materia.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 1° de la Ley N° 20.506, dispone que se concederá, por una sola vez, un bono extraordinario a los cónyuges que cumplan, entre otros requisitos, 50 años de matrimonio a partir del 1° de enero de 2010, y que dicho matrimonio no hubiese terminado por causa legal.
Por su parte, el artículo 3° de la misma ley, dispone que para impetrar el derecho al bono, los cónyuges deberán solicitarlo a partir de la fecha en que cumplan 50 años de matrimonio y hasta los doce meses siguientes a dicha fecha.
Al respecto, es preciso mencionar que el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, Ley N° 19.947, dispone que el matrimonio termina, entre otras causales, por la muerte de uno de los cónyuges.
Analizados los antecedentes, consta que el recurrente contrajo matrimonio el 9 de septiembre de 1967, por lo que los 50 años desde su celebración, se habrían cumplido el 9 de septiembre de 2017. Sin embargo, su cónyuge falleció antes de dicha data. En efecto, según consta de Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil e Identificación, su cónyuge falleció el 14 de agosto del año en curso.
En consecuencia, cabe señalar que el vínculo matrimonial terminó al fallecer ésta el día 14 de agosto de 2017, por lo que no cumplieron 50 años de matrimonio.