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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43584-2017

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Fecha: 14 de septiembre de 2017

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: aporte pensionado desafiliación

Fuentes: Ley N° 16.395 y Ley N°18.833

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 45.101, de 15 de julio de 2014, de esta Superintendencia

1.- Por presentación de antecedentes, un particular reclamó ante esta Superintendencia por su desafiliación y la devolución de su aporte del 1% como afiliado, correspondiente a todo el período de su afiliación, desde julio de 2013, por estimar que se trataba de un ahorro. Señala que lo solicitó a través del SERNAC y que no ha recibido respuesta.
Agrega que no necesita estar afiliado a una Caja y que no ha recibido beneficios de la C.C.A.F.

2.- La C.C.A.F. informó que el recurrente firmó la solicitud de afiliación en noviembre de 2013, por lo que permanecía afiliado a la Entidad desde entonces.
Señala que atendida su voluntad procedió a desafiliarlo, considerando su solicitud de julio de 2017, por lo que el último descuento del aporte por afiliación del 1% de su pensión se efectuará en agosto de este año.
En relación a su reclamo, la C.C.A.F. informó que a partir del 1° de enero de 2014, decidió dar término al beneficio de devolver los aportes en cuestión a sus pensionados, implementando un nuevo sistema de cobertura de la prestación complementaria en análisis. Agrega, que esta nueva forma permite abordar las necesidades del segmento de todos los pensionados, debido a que implica que a partir de la fecha señalada, dicho aporte del 1% se imputa al Fondo Social de la Caja de Compensación, generándose de este modo beneficios de alto impacto social para todos los pensionados afiliados y por ende, se hacen efectivo los principios de solidaridad y universalidad que rigen la seguridad social y que deben estar aplicados a todos los regímenes que administra esa Entidad.

3.- Al respecto, este Organismo cumple con señalar a usted que el término del beneficio de devolución del 1% como aporte por concepto de afiliación, a la C.C.A.F., corresponde a una decisión adoptada por el propio Directorio de esa Caja, conforme a las Condiciones Generales del Régimen de Prestaciones Complementarias Afiliados Pensionados, que dispone que "La Caja se reserva el derecho de modificar los beneficios que otorga a sus afiliados en el marco del Régimen de Prestaciones Complementarias".
Sin perjuicio de la desafiliación efectuada por la Caja, esta Superintendencia manifiesta que, respecto del aporte por afiliación del 1% de su pensión, se informa que el artículo 16 de la Ley N° 19.539, facultó a los pensionados para afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, para los efectos de acceder a los regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias que dichas entidades otorgan. La misma norma dispone que, para contribuir al financiamiento de las referidas prestaciones, cada C.C.A.F. debe establecer un aporte uniforme, con cargo a los pensionados que se afilien a ella, el que no puede exceder del 2% de la pensión. En dicho contexto, todas las C.C.A.F. fijaron el aporte en el 1% de la pensión de sus afiliados.
La C.C.A.F. estableció como prestación complementaría el beneficio de devolución del aporte del 1%, manteniéndolo vigente hasta diciembre del año 2013 y por instrucciones de esta Superintendencia, la Caja prorrogó la vigencia del beneficio de devolución del 1% hasta el mes de julio de 2014.
Resulta necesario precisar que dicho beneficio se trata de una prestación voluntaria de la C.C.A.F., puesto que corresponde a dicha Entidad la facultad de establecer las prestaciones que otorga a sus afiliados en el marco de su régimen de prestaciones complementarias.
Precisado lo anterior, la C.C.A.F. deberá devolver al interesado el aporte del 1% hasta el mes de diciembre de 2013, en el caso que no lo hubiere hecho, beneficio que generó mientras estaba vigente dicha prestación complementaria. Además, deberá devolverle los correspondientes a los meses de enero a julio de 2014, conforme a lo instruido por esta Superintendencia en orden a prorrogar la devolución del 1% hasta julio de 2014.
Lo anterior, deberá efectuarlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del presente Oficio, comunicándolo a esta Superintendencia.