Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54657-2017

.

Fecha: 24 de noviembre de 2017

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: ENTIDAD EMPLEADORA

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: COTIZACIÓN ADICIONAL Notificación carta certificada

Fuentes: Ley Nº 16.744 y D.S N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante la carta señalada en antecedentes, la Caja Compensación concurrió ante esta Superintendencia impugnando el proceso de desafiliación de esa Caja y su posterior afiliación a otra C.C.A.F. de una empresa empleadora, por motivo que en dicho procedimiento no se habría cumplido con la normativa vigente sobre el particular.
Expresa, que las correspondientes votaciones de desafiliación y afiliación, efectuadas en las respectivas Asambleas de Desafiliación y Afiliación, convocadas especialmente al efecto, celebradas los días el 12 y 18 de febrero de 2016, no reflejarían la voluntad de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, cuya dotación total es de 62, registrados en Santiago y únicamente estaban habilitados para votar 22 de ellos, que representan un 35,5% del total de los trabajadores, porcentaje que no representa la mayoría absoluta de los trabajadores exigida por la ley.
Señala, que un 29% de los trabajadores, se encontrarían en comisión de servicio al momento de la celebración de las Asambleas aludidas, conforme al Certificado de Empresa emitido por la empleadora y acompañado.
2.- Al respecto, esta Superintendencia, procedió a requerir informe a la Dirección del Trabajo y a analizar, particularmente lo informado por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo orientado a verificar el número de trabajadores con que contaba la citada empresa los días en que tuvo lugar la respectiva votación (12 y 18 de febrero de 2016), distinguiendo entre aquellos que se encontraban en condiciones de concurrir a votar y quienes no pudieron participar de dicho proceso por encontrarse ya sea en comisión de servicios, feriado legal, acogido a licencia médica o en cualquier otra situación que implicara un impedimento para dicho efecto.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los procedimientos de afiliación y desafiliación de una entidad empleadora a una C.C.A.F., se encuentran regulados en los artículos 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley N°18.833 y en las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador a través de su Circular N°3.024.
En lo fundamental, el marco normativo precedentemente aludido establece que tanto la desafiliación como la afiliación de una entidad empleadora a una Caja de Compensación, requiere contar con el voto de la mayoría absoluta del total de trabajadores, obtenido en una o más asambleas convocadas especialmente para dicho efecto y con la intervención de ministros de fe, labor esta última que puede ser desarrollada por un inspector del trabajo, un notario o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo. Además, se precisa que, en caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una C.C.A.F. para afiliarse a otra, se deben llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.
En cuanto al modo de determinar el voto favorable de las mayorías absolutas, cabe señalar que tanto para los efectos de desafiliarse como afiliarse a una C.C.A.F., corresponde a la respectiva entidad empleadora proporcionar al ministro de fe que interviene en la asamblea una nómina con el número total de trabajadores de la empresa habilitados para votar, excluyendo de la misma a aquellos impedidos de hacerlo, debido a que se encuentran con licencia médica, en comisión de servicio, haciendo uso de feriado anual o con permiso administrativo.
La Inspección del Trabajo de Santiago de la Dirección del Trabajo informó a esta Superintendencia, que conforme a la Fiscalización practicada a dicha empresa empleadora, respecto de los días de las votaciones aludidas, es decir, los días 12 y 18 de febrero de 2016, la empresa registraba una dotación total de 64 trabajadores, la votación se llevó a efecto en la comuna de Santiago el día 12 y en la sede de la comuna de Maipú el día 18, encontrándose en la siguiente situación: 22 trabajadores que acudieron a las votaciones, con licencia médica 3 trabajadores, con días administrativos 3 y 13 se encontraban haciendo uso de vacaciones o descanso. Expresa que no hay trabajadores en comisión de servicio los días de la votación.
Por la anterior fiscalización, se deduce que no concuerda lo informado por el Certificado de Empresa aludido, en relación al número de trabajadores en comisión de servicio, al número de trabajadores con feriado legal o vacaciones y al número de trabajadores habilitados para votar y, por otra parte, existen 9 trabajadores cuya ausencia no aparece justificada, por ende, las correspondientes Actas de las Asambleas de Desafiliación y Afiliación en materia no serían válidas al efecto.
4.- En virtud de la expuesto, conforme a la Ley N° 18.833 y a la Circular N° 3.024 de esta Superintendencia, este Organismo Fiscalizador instruye al Directorio de la Caja de Compensación que proceda a dejar sin efecto el respectivo Acuerdo de Directorio que aprobó la afiliación de la empresa a esa C.C.A.F, debido a no adecuarse a la normativa y a las instrucciones sobre el Procedimiento de Desafiliación y Afiliación vigentes.
En efecto, la mayoría absoluta de los 45 trabajadores habilitados para votar es 23, por lo que habiendo 22 votos por la desafiliación no se obtuvo el acuerdo para desafiliarse, razón por la cual la empresa ha continuado afiliada a la C.C.A.F. reclamante.
Finalmente, a fin de evitar entorpecimiento en el cumplimiento de los deberes a los afiliados, respecto de los créditos sociales y demás beneficios otorgados por ambas Cajas, hasta la fecha del presente oficio, considerando que ya fueron percibidos no deberán ser dejados sin efecto, pudiendo cada Caja de Compensación continuar cobrando las pertinentes cuotas adeudadas de crédito social.
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833