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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58662-2017

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Fecha: 22 de diciembre de 2017

Materia: SERVICIOS DE BIENESTAR

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: FEDERACIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Asociación de funcionarios


1.- Mediante Oficio de antecedentes, la Federación ha solicitado que esta Superintendencia se pronuncie, considerando el crecimiento que ha experimentado el Servicio de Salud, sobre la procedencia de incorporar al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud, un nuevo miembro en representación de las asociaciones gremiales que actualmente pertenecen a ese Servicio y que al momento de la constitución del referido Consejo no se encontraban incorporadas a dicho Servicio de Salud, en virtud de contar con la calidad o requisitos para integrarlo, exigidos por el inciso 3 del el artículo 18°, del Reglamento General para Servicios de Bienestar fiscalizados por este Organismo, citado en Fuentes.
2.- En relación a lo solicitado, cabe señalar que la norma a que se hace referencia, preceptúa que sólo un representante de los afiliados y su suplente, serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.
Ahora bien, el requisito de afiliación de sus socios al Servicio de Bienestar, debe cumplirse al momento de la designación de su representante, como lo señala la misma norma. En consecuencia, la o las asociaciones de funcionarios estarán representadas en la Directiva del Servicio de Bienestar, por los siguientes dos años, en la medida que el miembro designado cumpla los requisitos al momento de conformación del Consejo Administrativo y que no caiga en causales de inhabilidad para ejercer dicho cargo, durante el período de ejercicio, letra d), del Art. 21°, del citado Reglamento.
En este sentido, es importante señalar la interpretación que debe recibir el artículo 21° del Reglamento General, en el sentido que no habilita la revisión periódica del número de socios que tenga cada asociación gremial, ni el número de asociaciones que integren la Institución que lo cobija para redesignar a un miembro con mayor representatividad, sino que lo procedente será que al momento de la conformación del próximo Consejo, se efectúe la verificación de los requisitos de sus asociados y se designe el nuevo representante, entre ellos.
En consecuencia, en la situación expuesta, sólo se podrá designar un nuevo representante de la asociación a la que le corresponda tal facultad, al término del actual período de ejercicio del Consejo Administrativo, momento en el cual, el Servicio de Bienestar tendría que volver a determinar la asociación que cumple los requisitos para designar al único representante del estamento gremial, ante el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
3.- En atención a lo expuesto, esta Superintendencia considera atendida su consulta.