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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28163-2017

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Fecha: 15 de junio de 2017

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744

1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que el día 14 de febrero del 2017, le ocurrió un accidente del trabajo en el trayecto, al sufrir un corte en la pierna derecha con una punta de una barrera de contención de metal, siendo atendida en las dependencias de la Mutualidad, ubicada en calle Agustinas, donde le limpiaron la herida, le suministraron ketoprofeno, además de colocarle la primera de las 3 dosis de la vacuna en contra del tétanos, entregándole un carnet de vacunación que establecía las fechas de las próximas vacunaciones. Al respecto, indicó que el día viernes 17 de enero (debió decir marzo), se dirigió ante dicha entidad a colocarse la segunda dosis en conformidad con el calendario que se le entregara, indicándosele que debía dirigirse a un consultorio para la colocación de la respectiva vacuna, la que no tendría costo, o bien concurrir a algún centro en convenio con su Isapre.
Señaló, asimismo, que al no encontrarse de acuerdo con dicha información, se comunicó con el centro de atención de la aludida Mutualidad, oportunidad en que le indicaron que ese no era un centro de vacunación, reiterándole que debía dirigirse a un consultorio o un centro médico para que le colocaran las vacunas pendientes, determinación de la que discrepa, a la luz de lo prevenido en el artículo 29 de la Ley N° 16.744.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad remitió el correspondiente informe médico, que da cuenta de su situación, además de copia de su Ficha Médica, antecedentes conforme los cuales se desprende que le dispensó la cobertura y prestaciones de la Ley N° 16.744, necesarias a consecuencia del accidente que sufrió el 14 de febrero del presente año. Posteriormente, informó que en atención a que sus recintos clínicos no cuentan con autorización de vacunatorio, la autoridad sanitaria ha autorizado expresamente la administración de la primera dosis (de urgencia) de vacuna antirrábica y toxoide tetánico, debiendo las siguientes ser administradas por el sistema previsional común de salud, en el entendido que ellos cuentan con vacunatorios autorizados a lo largo del territorio nacional.
3.- Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que conforme los antecedentes que han sido tenidos a la vista, en especial acorde lo informado por la citada Mutualidad, se ha establecido que, dicho Organismo Administrador, le dispensó las prestaciones del Seguro Social contra Riesgos Profesionales, a consecuencia de la contingencia laboral que sufrió en la fecha antes indicada. De igual modo, se ha podido establecer que dicha entidad le informó que debía concurrir al establecimiento público de salud, con el objeto de que se prosiguiera con su plan de vacunación.
Por lo expuesto, se ratifica en su caso el proceder de la citada Mutualidad.
Con todo, se instruye a la Mutualidad para que imparta las instrucciones del caso, para que situación como la reclamada por la interesada no se vuelva a repetir. En efecto, en la situación en comento no se advierte que ese Organismo Administrador haya comunicado adecuadamente a la recurrente que solamente le otorgaría la primera dosis de la vacuna, ya que no contaba con la correspondiente autorización para seguir con su plan, enterándose de dicha situación al asistir a colocarse la segunda de las vacunas programadas.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29