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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28139-2017

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Fecha: 14 de junio de 2017

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: SERVICIOS DE BIENESTAR

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones preventivas;Medidas de Prevención

Fuentes: Ley N° 16.744

Sobre su consulta referida a la evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo, esta Superintendencia informa que:
1.- El Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo publicado por el Ministerio de Salud, indica que es el empleador quien debe realizar la identificación y evaluación de los factores de riesgo psicosocial utilizando el Cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve, no definiendo la forma de cómo el empleador puede llevar a cabo la medición.
2.- La Circular N° 3243 de esta Superintendencia que imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744 -OA- sobre la metodología de evaluación e intervención en riesgo psicosocial de septiembre de 2016, indica que cuando la empresa u organización haya obtenido Riesgo Alto Nivel 3 en la primera evaluación, haya mantenido nivel de riesgo en la reevaluación o se haya resuelto la existencia de una patología de salud mental de origen profesional, debe entrar al programa de vigilancia epidemiológica lo que significa, entre otras acciones, que el OA debe guiar el proceso de aplicación del Cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión completa cumpliendo con la metodología descrita en el Manual de uso año 2016 y utilizar la plataforma electrónica del Cuestionario que dispone esta Superintendencia.
3.- Por otra parte, en la mencionada Circular se instruye que los OA deben poner a disposición de sus empresas adherentes o afiliadas una plataforma electrónica de la versión breve del Cuestionario.
4.- Finalmente, es importante aclarar que el Cuestionario de evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo, SUSESO/ISTAS21 es un instrumento de prevención y en ningún caso sus resultados son o pueden servir para diagnosticar enfermedad alguna.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744