Servicios de Bienestar del Sector Público fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. Gestión de riesgos de crédito y liquidez
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Fecha: 19 de mayo de 2017
Materia: SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. GESTION DE RIESGOS DE CRÉDITO Y LIQUIDEZ
Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR
Observación: Modificada por Circular 3585 .a) Envío de Información del punto V de la Circular, es obligatorio para Servicios de Bienestar que otorguen préstamos y realicen descuentos por casas comerciales u otras instituciones, a contar del 17 de julio de 2017 (envío incluye información de primer y segundo trimestre de este año). Los demás puntos de esta Circular son exigibles a contar del 1 de enero de 2018; b) Incluye dos anexos
Acción: Instruye
Vigencia: Alterado
Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Beneficio de bienestar social - Servicios de Bienestar
Ley Nº 16.395; Artículo 14, del D.S. Nº28,de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;D.S. Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. N° 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 05 de enero de 2020, del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria.
Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar
Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social