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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2017 / Enero

Enfermedad Profesional

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Concepto:

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca invalidez o causa la muerte (no es necesario que se de las enumeradas en el D.S. N° 109, de 1968, del MINTRAB)

Si la enfermedad no estuviere enumerada en la lista del DS 109, habiéndose contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado, la resolución que la reconoce, debe ser consultada a la SUSESO, quien decide con informe del Servicio Nacional de Salud, hoy Seremi de Salud.

Procedimiento:

Los organismos administradores (OAS) deben efectuar de oficio o a petición de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que corresponda para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional. Frente al rechazo del organismo administrador a efectuarlos, se puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

(Fuente: ConstruyoChile.cl)

¿Qué debe hacer la empresa cuando a un trabajador se le diagnostica una enfermedad profesional?

La empresa debe seguir las instrucciones que le imparta el organismo administrador respecto a las medidas de prevención que debe implementar, entre las que se encuentran que no podrá autorizar el reintegro del trabajador a las primitivas funciones mientras subsista el agente causante de la enfermedad.

Por lo tanto, los trabajadores afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad, cuando así sea instruido por la COMPIN o la Mutualidad, según corresponda. El cambio de faena de un trabajador debe efectuarse respetando las remuneraciones que el interesado tenía antes del traslado, conclusión que debe entenderse referida a la remuneración base que hubiera estado percibiendo a esa época. De esta manera, no quedan comprendidos en dicho concepto otros ingresos que el trabajador percibía, sea por un mayor trabajo, o en razón de las condiciones mismas en que desarrollaba sus funciones con anterioridad al cambio.

FechaTítuloMateriaDescargar
26/10/2016Circular 3258Modifica las letras a y b del titulo xvi del libro iii del compendio de normas del sistema de pensiones, las circulares n°s 2775 y 2868, de la superintendencia de seguridad social y las circulares n°s 2045 y 2084, de la superintendencia de valores.Circ 3258
26/10/2016Circular 3260Plan anual e informes sobre la realización de auditorías. modifica y complementa circulares n°s 3070, 3238, de 2015 y de 2016, respectivamente.Circ 3260
19/06/2018Circular 3363SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL LAS ENTIDADES RECAUDADORAS, PAGADORAS Y ADMINISTRADORA DEL FONDO SANNA DE LAS LEYES N°s. 21.010 Y 21.063.Circular 3363
07/10/2016Circular 3249Imparte instrucciones a los organismos administradores de la ley n° 16.744, respecto de las obligaciones impuestas por el artículo 184, del código del trabajo. deroga y reemplaza la circular 2399, de 2007.Circ 3249
27/10/2016Circular 3263Evaluación y vigilancia ambiental de la salud de los trabajadores (evast) y remisión de informacion asociada al sistema nacional de información de seguridad y salud en el trabajo (sisesat). instrucciones a los organismos administradores de la ley n° 16.744 y empresas con administración delegada.Circ 3263
03/10/2016Circular 3247Imparte instrucciones para la aplicación del d.s.n° 67, de 1999, del ministerio del trabajo y previsión social. exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada de la ley n° 16.744. deroga y reemplaza las circulares que indica.Circ 3247
16/11/2016Circular 3264Imparte instrucciones a las comisiones de medicina preventiva e invalidez para situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la normal tramitación de licencias médicas y pago de subsidios por incapacidad laboral.Circ 3264
26/10/2016Circular 3256Imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la ley n° 16.744, sobre el traspaso de información del programa de vigilancia por exposición a silice, en el marco del plan nacional para la erradicación de la silicosis (planesi).Circ 3256
07/10/2016Circular 3250Imparte instrucciones a los organismos administradores de la ley n° 16.744, respecto al otorgamiento y pago de las prestaciones economicas.Circular 3250, de 2016
26/10/2016Circular 3261Hechos relevantes que los organismos administradores del seguro social de la ley n° 16.744 deben comunicar a esta superintendencia. modifica y complementa circulares n°s 2985, y 3238, de 2014 y de 2016, respectivamente.Circ 3261
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
27/10/2016Dictamen 60683-2016LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORALUn trabajador que se encuentra haciendo uso de licencia médica, es posteriormente detenido y privado de libertad, tiene derecho a presentar licencias médicas continuadas. Dentro de los recintos penitenciarios existen presos que realizan trabajo dependiente para algunas empresas, o como independientes, los que pueden presentar licencia médica si se ven temporalmente afectados de una incapacidad laboral.D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
13/10/2016Dictamen 57599-2016VARIOSSi una entidad empleadora ha efectuado acciones de pago de las cotizaciones dentro de plazo, quedando registradas fuera del mismo, como consecuencia de fallas tecnológicas que se produjeron en la plataforma de un tercero ( Banco), corresponde la condonación de los intereses penales y multas a las cotizaciones previsionales del me, pues se trata de una caso fortuito o fuerza mayor.Ley N° 17.322.
20/09/2016Dictamen 53153-2016Ley N° 16.744Dentro de las empresas obligadas, debe existir una dependencia, constituida por un Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un experto en la materia, toda vez que la responsabilidad de las actividades de prevención debe mantenerse dentro de la empresa. La determinación de los recursos económicos que se destinen para estos efectos, corresponde a un prerrogativa propia de la entidad empleadora. Jefe: debe ser un experto en la materia Integrantes: deben ser los necesarios para cumplir con las acciones mínimas que se señalan, lo que dependerá de las características particulares de la o las faenas de la empresa, en atención a los riesgos presentes en los trabajos a desarrollar, la diversidad de tareas, el número total de trabajadores, entre otros factores. Fiscalizador: puede recurrirse ante la Dirección del Trabajo y los Servicios de SaludLeyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
17/08/2016Dictamen 48479-2016LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORALAbsuelve consultas sobre Licencias médicas en las que existe duplicidad de días; han sido rechazadas por la ISAPRE por considerar que se han emitido por una patología laboral, y frente a apelación, la COMPIN, no aplica artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, se han otorgadas a personas que ya no tienen vigente un contrato de salud con la ISAPRE; son electrónicas y el empleador informa a la ISAPRE que el afiliado no tiene vínculo laboral vigente, o bien no las tramitó ante la ISAPRE dentro de plazo; si es un empleador público en que se termina la relación laboral durante la vigencia de la licencia; y las licencias médicas electrónicas que emiten a entidades pagadoras de pensión, considerándola entidad empleadora.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16.395
21/10/2015Dictamen 66641-2015Ley N° 16.744A) No deben constituirse pensiones de invalidez total presunta a favor de los funcionarios públicos cubiertos por el Seguro Social de la Ley N° 16.744, que requieran continuar en reposo por más de 52 o 104 semanas, según corresponda, y hasta que se logre la curación o rehabilitación del servidor en cuestión, aquél seguirá gozando de su remuneración y el respectivo Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 deberá reembolsar a la entidad empleadora pública una suma equivalente al subsidio por incapacidad temporal que le habría correspondido; B) Improcedencia de constituir pensiones de invalidez total presuntas del artículo 31 de la Ley N° 16.744 respecto de los funcionarios públicos.Leyes N°s. 10.336, 16.744 y 19.345.
21/06/2016Dictamen 37916-2016CCAFA) El hecho de permitir que las y los trabajadores de casa particular puedan afiliarse a las C.C.A.F. y acceder a las prestaciones de carácter legal o de bienestar social que dichas entidades de previsión social otorgan, viene a complementar el resguardo normativo de los derechos de dichos trabajadores en el ámbito de la seguridad social, permitiendo igualar su situación en relación con la del resto de los trabajadores dependientes del sector privado. ; B) Incluye Oficio 3750/64, de 2016, de la Dirección del TrabajoCódigo del Trabajo; Leyes N°s 16.395 y 18.833.
22/07/2016Dictamen 43630-2016Ley N° 16.744Los organismos administradores deben informar los resultados de los exámenes practicados a los trabajadores en razón de la vigilancia epidemiológica, en forma agregada e innominada, dando las indicaciones para que la empresa realice las acciones para la prevención de las enfermedades profesionales que pudiesen presentarse. Distinta es la situación de aquel trabajador ya diagnosticado que debe ser trasladado de puesto de trabajo, ya que en tal caso los organismos administradores deben individualizarlo, así como deben informar el agente de riesgo a que se encontraba expuesto, con el fin de que sea trasladado a otro puesto de trabajo o faena donde el referido agente no esté presente, todo ello, sin dar a conocer el diagnóstico ni los resultados de los exámenes específicos de dicho trabajador..Leyes N°s 16.744 y 19.628.