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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6909-2017

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Fecha: 09 de febrero de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: crédito social

Fuentes: Ley N° 16.395 y Ley N°18.833.


1.- Mediante la presentación citada en antecedente, usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando, en síntesis, la revisión de un crédito social que le cobra la C.C.A.F. .
Lo anterior, puesto que correspondería a una deuda traspasada de una ex C.C.A.F.. Al respecto, no reconoce tal deuda y exige le exhiban la documentación de respaldo.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. procedió a remitir el correspondiente informe, acompañando los antecedentes del caso.

3.- Sobre el particular y de acuerdo con la información remitida por la referida C.C.A.F., se constató que el crédito al que usted alude, corresponde al N°... otorgado con fecha 14 de enero de 1998, por la suma de $462.826, pactado a 24 meses, a un valor cuota de $26.513, que se encuentra en estado de morosidad.

Cabe señalar que el crédito social le fue otorgado con una tasa de interés mensual de 2,39%, en 24 cuotas mensuales.

Con respecto a que desconoce el crédito social vigente, cabe expresar a usted que en el respectivo pagaré, consta su firma en señal de aceptación. Documento que al ser firmado por usted, ante notario público, indica que tomó conocimiento del monto, aceptando dicho compromiso. Para mayor información se adjunta copia del pagaré y documentos de respaldo.

4.- En consecuencia y teniendo presente lo expuesto, esta Superintendencia le informa que ha revisado las condiciones con que fue otorgado su crédito y la posterior reprogramación, constatando que la Caja de Compensación actuó con sujeción a la legislación vigente, y a las instrucciones de esta Superintendencia, de tal forma que el crédito se encuentra correctamente otorgado por la C.C.A.F.
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Por lo tanto, si usted así lo estima conveniente, puede concurrir a la C.C.A.F. , para solicitar reprogramar su crédito social, en condiciones más favorables, ya que lo señalado sólo podrá ser implementado contando con la voluntad de ambas partes (deudor y Caja de Compensación), por tratarse de un contrato entre privados.

Finalmente, si usted está segura que la firma impresa en la solicitud de crédito y en el pagaré donde esta estampada la firma e impresión dactilar no son suyas, puede recurrir a los Tribunales de Justicia, por cuanto la falsificación en un instrumento legal constituye un delito, no siendo su conocimiento y trámite, competencia de esta Superintendencia.