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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3969-2017

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Fecha: 24 de enero de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: entidad empleadora

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833.

Concordancia con Oficios: Oficio N°29.250, de 16 de mayo de 2016, de esta Superintednencia.


1.- Mediante los oficios de antecedentes, usted ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia respecto a si el cambio de R.U.T. de la empresa que indica, afectará la afiliación a la Caja de Compensación de la entidad empleadora y además, que ocurrirá con los créditos sociales que se han otorgado a sus trabajadores.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo dispone "Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Dicho precepto, de acuerdo con la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 3542/97, de agosto de 2005 y 6643, de diciembre de 2015, consagra el principio de continuidad laboral conforme al cual "…el legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador".

Agrega la Dirección del Trabajo que "la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa considerando como tal la organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos", precisando que lo fundamental "para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico".

A mayor abundamiento, señala la Dirección del Trabajo que lo anteriormente expresado corresponde al espíritu del legislador al establecer la norma contenida en el ya citado inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, "que expresamente reconoce la continuidad y vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato individual sino que además se refiere a los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Ahora bien, en cuanto al pronunciamiento solicitado y teniendo presente lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia cumple con señalar que la entidad empleadora afiliada a una Caja de Compensación y que opte por el cambio de razón social y R.U.T., suscribiendo con sus trabajadores los respectivos anexos de contrato de modo de mantener la antigüedad laboral de los mismos, no deben ver afectada su actual afiliación a la C.C.A.F.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio del derecho de la respectiva entidad empleadora de llevar a cabo un proceso de desafiliación, conforme a la normativa vigente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/12/1980Dictamen 3969-1980Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; D. Nº 722, de 1955; D. Nº 253, de 1969