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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2699-2017

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Fecha: 18 de enero de 2017

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: causante acreditacion de calidad

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 42.928, de 18 de julio de 2015, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2972, de esta Superintendencia.


1.- La cónyuge del pensionado de esa Compañía de Seguros, ha recurrido a esta Superintendencia, consultando el motivo por el cual esa Compañía de Seguros descontó asignaciones familiares de la pensión de vejez de su cónyuge, desde febrero a octubre de 2014.

La recurrente manifestó que ella trabajó hasta el mes de enero de 2013 y a continuación, fue reconocida como causante de asignación familiar en su calidad de cónyuge. Indicó que el beneficio de asignación familiar fue pagado por todo el año 2013, y luego de concurrir en enero de 2015, esa Compañía de Seguros pagó las asignaciones familiares por el año 2014.

2.- Requerida esa Compañía de Seguros, informó que el pensionado no presentó la "actualización anual" para determinar el valor de la asignación familiar para el período 2014, la cual fue presentada el 3 de febrero de 2015. Manifestó que para dicho período, le correspondió el tramo b) de asignación familiar, por lo que en la liquidación de pensión de 20 de febrero de 2015, efectuó los pagos retroactivos del período julio de 2014 a febrero de 2015, por un total de $66.174.

Además, esa Compañía de Seguros señaló que por la Circular N° 2.972, esta Superintendencia informó que el pensionado había recibido pagos indebidos de asignaciones familiares por los siguientes motivos:

a) Al pensionado se le había determinado para el período 2012 el tramo b) de asignación familiar, correspondiéndole el tramo c) de acuerdo a la Circular N° 2.972. Lo anterior, por cuanto el pensionado habría percibido ingresos por los cuales pagó cotizaciones en la AFP Cuprum S.A., en el mes de junio de 2012. Indicó que el monto pagado indebidamente fue descontado de las mensualidades de la pensión, mediante un plan de descuentos de 9 cuotas cada una de $5.221, a contar del mes de febrero de 2014, correspondiendo la cuota final a $1.084, cobrada en la mensualidad de octubre de 2014.

b) Desde abril de 2012, esa Compañía pagó indebidamente asignaciones familiares por la causante. Lo anterior, por cuanto ella registra pagos de cotizaciones por subsidios en la AFP Habitat S.A., habiendo extinguido el reconocimiento de la causante el 31 de enero de 2014. Además, determinó que el pago indebido correspondió a $19.800, monto que fue descontado de las mensualidades de la pensión, a través de un plan de descuentos de 4 cuotas de $4.950, desde marzo a junio de 2014.

Concluyó dicha Compañía de Seguros señalando que los descuentos finalizaron en el año 2014 y han sido reintegrados. Actualmente, la causante tiene reconocimiento vigente y con el pago de las asignaciones familiares al día.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el sistema de información que administra SIAGF, verificando que el pensionado, fue beneficiario de su cónyuge como causante de asignación familiar, desde el 1° de julio de 2012 al 31 de enero de 2014 y luego desde el 1° de febrero de 2014, reconocimiento que se encuentra vigente a la fecha.

Ahora bien, en su presentación la recurrente afirma que trabajó hasta el mes de enero de 2013, de modo tal que hasta dicha data no habría cumplido con el requisito de vivir a expensas del causante, en conformidad al artículo 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a menos que percibiera ingresos inferiores al 50% del ingreso mínimo correspondiente al período o que los percibiera por menos de tres meses.

Con la finalidad de aclarar la situación de la recurrente, por el Oficio N° 42.928, de 18 de julio de 2015, esta Superintendencia le requirió mayores antecedentes, entre ellos, el certificado de cotizaciones previsionales, no recibiendo respuesta de su parte. En virtud de lo anterior, resulta necesario que esa Compañía de Seguros verifique el período en el cual la recurrente efectivamente ha cumplido con los requisitos para ser causante de asignación familiar de su cónyuge, para lo cual deberá solicitar al pensionado por ejemplo y entre otros documentos, un certificado histórico de cotizaciones previsionales de su cónyuge.

Por otra parte, revisado el Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual (SIVEGAM), consta que esa Compañía de Seguros informó el gasto en asignaciones familiares desde julio de 2012 a octubre de 2015. Dado que esa Compañía de Seguros debe verificar el período en el cual la recurrente cumplió con los requisitos para ser causante de asignación familiar, corresponde que revise si debe reintegrar valores por dicho concepto al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía que esta Superintendencia administra.

Finalmente, dado que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.987, la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio del beneficiario recibido durante el primer semestre inmediatamente anterior, es indispensable que el pensionado presente a esa Compañía de Seguros la declaración jurada de los ingresos brutos percibidos en cada uno de los meses del primer semestre del año respectivo, adjuntando los antecedentes que comprueben dichos ingresos, como el certificado de cotizaciones de la AFP a que se encuentre afiliado. En relación con ello, la primera parte del inciso primero del artículo 2° de la citada Ley N° 18.987 dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
03/01/2014Circular 2972Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE LOS VALORES DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS A LOS BENEFICIARIOS EN EL PERÍODO JULIO 2012 A JUNIO 2013 Y EXTINCIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS DE LOS CAUSANTES CON INGRESOS SUPERIORES AL 50% DEL INGRESO MÍNIMO DURANTE EL AÑO 2012.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/10/2017Dictamen 49910-2017Asignación familiarReconocimientoD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
28/10/2016Dictamen 61125-2016Asignación familiarCausante acreditacion de calidadD.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/08/2016Dictamen 48818-2016Asignación familiarPagos indebidosD.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/03/2016Dictamen 15395-2016Asignación familiarCausante vivir a expensas renta cónyugeD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
26/05/2015Dictamen 32757-2015Asignación familiarAsignacion familiar causante rentaD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
23/10/2014Dictamen 70205-2014Asignación familiarCondonaciónD.L. N° 3.536, de 1981 y D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 20.255.
28/10/1981Dictamen 2699-1981Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2