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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2552-2017

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Fecha: 17 de enero de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES mecanismo lesional concordante

Fuentes: Ley Nº 16.744.


1.- Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen laboral la lesión que presentó su trabajador, toda vez que las circunstancias y los tiempos referidos no fueron precisos.

Señala que el 10 de marzo de 2016, el interesado informó que a media mañana comenzó con una dolencia en uno de sus dedos de la mano derecha. La investigación realizada por el Comité Paritario y por el Departamento de Prevención de Riesgos de esa Empresa, detectó que no había coincidencia en los horarios y la forma en que se generó el accidente.

2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el 10 de marzo de 2016, por el siniestro que lo afectó ese día, en circunstancias que, mientras realizaba sus labores agrícolas, al ajustar una abrazadera, se torció su dedo anular de la mano derecha, resultando lesionado.

Señala que el mecanismo lesional descrito por el interesado tuvo relación de causalidad directa con su trabajo.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer permiten tener por acreditada la ocurrencia de un accidente del trabajo, toda vez que la declaración que el interesado efectuó ante esa Mutualidad, se encuentra perfectamente circunstanciada en cuanto al día (10 de marzo de 2016), lugar (al interior del Fundo), hora (09:30 horas aproximadamente) y mecanismo lesional del siniestro (al intentar tomar una llave que guardaba en la caña de la bota de goma, uno de sus dedos chocó con el borde, sintiendo dolor).

Asimismo, dicha declaración es concordante con la información contenida en la correspondiente DIAT, con la jornada de trabajo del interesado y éste se presentó a las dependencias médicas de esa Mutualidad a las pocas horas de ocurrido el infortunio (14:36 horas).

A mayor abundamiento, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que el mecanismo lesional relatado es concordante y de energía suficiente, para determinar el cuadro clínico diagnosticado.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el interesado sufrió un accidente del trabajo el día 10 de marzo de 2016, por lo que corresponde que la citada Mutualidad le otorgue la cobertura de la Ley Nº 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/03/1992Dictamen 2552-1992Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 65, de 1992, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
07/08/1980Dictamen 2552-1980Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5