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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1319-2017

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Fecha: 09 de enero de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACION - COMPLEMENTARIA - convenio - financiamiento - empleador

Fuentes: Ley N° 16.395 y Ley N°18.833.

Concordancia con Oficios: Oficio N°29487, de 2013 y Oficio N°5060, de 20 de enero de 2015, ambos de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por negarse a devolverle los excedentes de aportes que habría entregado para prestaciones complementarias en virtud de un convenio celebrado entre la empresa y la referida C.C.A.F.

Señala que actualmente se encuentra cesante.

2.- Requerida al efecto dicha Caja, ha informado que usted fue trabajadora de la empresa, adherente a esa Caja y, en esa calidad, accedió como beneficiaria a la cobertura del Régimen de Prestaciones Complementarias. Agrega que los aportes los efectuó dicha empresa empleadora, por lo que la devolución de los aportes corresponde solicitarlos a la empresa adherente, para lo cual existe un procedimiento para la devolución.

Ahora bien, tal como señala el Oficio N°29487 de 2013, de esta Superintendencia, si parte del fondo no fue utilizado en el otorgamiento de prestaciones complementarias, resulta procedente que ellos sean devueltos a quien los aportó. Esta idea es reforzada por lo señalado por el Oficio 5060, de 20 de enero de 2015, donde se sostiene que la C.C.A.F., en virtud del acuerdo de administración convenido con la empresa, debe administrar los fondos que se le proporcionan con un fin determinado y recibir una comisión por dicha administración, pero la devolución de los excedentes al término del convenio de prestaciones complementarias de una C.C.A.F. "es una obligación que emana del derecho de propiedad que tienen aquellos empleadores u trabajadores que han contribuido al fondo que produjo los excedentes"; devolución que correspondería efectuar a quien efectivamente hubiere realizado el aporte.

3.- En mérito de lo informado, procede que la devolución del citado monto sea requerida por la empresa, a la C.C.A.F. de Los Andes, ya que corresponde al convenio de adscripción suscrito por esa empresa que se registra realizando el aporte en su nombre, no siendo materia de esta Superintendencia determinar el destino final de la devolución del excedente, que dependerá del origen de su financiamiento.