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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1282-2017

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Fecha: 09 de enero de 2017

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR T y P SERVICIO DE SALUD VIÑA DE MAR- QUILLOTA.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Consejo Administrativo integrantes

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante Oficio de antecedentes, Ud. se dirigió a esta Superintendencia solicitando su pronunciamiento respecto a la procedencia de la actual integración del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, considerando la desafiliación de la FENATS Base del Hospital Fricke.

Lo anterior, debido a que de acuerdo con lo informado por el Subdirector de Recursos Humanos de ese Servicio de Salud, la FENATS Regional, abarca una territorialidad mucho mayor, que comprende 4 provincias y 18 comunas.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por este Organismo, en su artículo 3° dispone que los Servicios de Bienestar estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República. A su vez el Título V, De La Administración, en el artículo 17° y siguientes del citado D.S. N°28, establece que los Servicios de Bienestar serán administrados por un Consejo Administrativo e indica la forma en que debe estar compuesto el referido Consejo, requisitos y elección de representantes de los afiliados, etc.

Ahora bien, el artículo 18° del Reglamento General establece un rango entre cuatro y ocho para su composición, su carácter paritario y la obligación de integrar a un representante de aquella asociación de funcionarios que teniendo un 80% o más de afiliados al Servicio de Bienestar tenga el mayor número de sus socios.

Por otra parte, el artículo 21° del Reglamento General al establecer las causales de cese del cargo de representante de los afiliados, en su letra d) señala la pérdida de algunos de los requisitos para ser elegido representante de los afiliados, o por inhabilidad sobreviniente.

3.- Del tenor de las normas reglamentarias citadas precedentemente, esta Superintendencia expresa que, frente a su pregunta si la FENATS SSVQ pierde la capacidad de integrar el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, por la desafiliación de la Asociación del Hospital Fricke, la respuesta será distinta según si la FENATS SSVQ mantuvo el cumplimiento del requisito, en cuanto a conservar un 80% de sus afiliados totales adscritos al Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota y, en el caso de compartir esta calidad con otra asociación, supera en número de afiliados a ese Servicio al de cualquier otra asociación, en cuyo caso conservará su derecho a mantener su representante, quien en el caso de haber pertenecido al Hospital Fricke, deberá ser reemplazado por alguien que siga perteneciendo a la FENATS SSVQ.

Por el contrario, si la FENATS SSVQ pierde el porcentaje que lo habilitaba para integrar el Consejo Administrativo, esto es, si los afiliados a sus asociaciones, tomadas en conjunto, ya no representan el 80% de los afiliados al Bienestar o, si aún cumpliendo este requisito, el número de sus afiliados fuere inferior a los de otra asociación que cumple también dicha exigencia reglamentaria, entonces su representante deberá cesar en el cargo y la asociación que cumpla el requisito y supere en número de afiliados a las demás, podrá designar un nuevo representante.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2017 - Número 2

Servicios de Bienestar del Sector Público

Marzo

Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.