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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1281-2017

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Fecha: 09 de enero de 2017

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 22, letra a), de la Ley N°17.322, las instituciones de seguridad social no pueden condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no han efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que han efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cotizaciones

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 18.833 y 17.322.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, en representación de la empresa, entidad afiliada a la C.C.A.F., reclamando en contra de lo resuelto por esta última en el sentido de no acceder a la condonación de multas por retraso en el pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores de la citada empresa correspondientes al mes de abril de 2016.

Expone que el pago fuera de plazo de las referidas cotizaciones previsionales se debió a un cambio en la plataforma de pago de obligaciones previsionales desde la Caja de Compensación, a Previred, migración que produjo un error informático que impidió que la carga de datos se realizara exitosamente.

Atendido lo anterior, solicita se autorice una condonación de las multas aplicadas por la C.C.A.F.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación informó, en síntesis, que la empresa no realizó el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores correspondientes al mes de abril de 2016, procediendo a declararlas y enterarlas con fecha 14 de julio del mismo año.

Señala la Caja que la situación descrita implicó que la empresa en cuestión incumpliera con lo establecido en los artículos 22 y 22 a) de la Ley N°17.322, preceptos que obligan al empleador a declarar y enterar las cotizaciones previsionales dentro de los diez primeros días de cada mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o hasta el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico. Lo anterior, agrega, determinó que se aplicaran las multas establecidas en la normativa antes citada, sin que resulte procedente su condonación puesto que la empresa recurrente no efectuó oportunamente la declaración de las sumas que debe enterar por concepto de cotizaciones.

3.- Sobre el particular, cumplo con señalar a usted que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22, letra a), de la Ley N°17.322, las instituciones de seguridad social no pueden condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no han efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que han efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.

En la especie y de acuerdo con los antecedentes acompañados, es posible inferir que las cotizaciones en comento no fueron oportunamente declaradas, motivo por el cual y atendido el tenor de la norma precedentemente aludida, la respectiva entidad previsional, esto es, la Caja de Compensación, se encuentra impedida de condonar intereses y multas.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta legalmente procedente acceder a la solicitud por usted planteada.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/05/1979Dictamen 1281-1979Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; D.F.L. Nº 115, de 1978, Previsión
TítuloDetalle
Artículo 22Ley 17.322, artículo 22