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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1272-2017

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Fecha: 09 de enero de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ADMINISTRACION acuerdo

Fuentes: Leyes N°s16.395 y 18.833.

Concordancia con Oficios: Oficio N°67071, de 22 de octubre de 2015, de esta Superintendencia.


1.- Mediante carta de antecedentes, la Caja que usted administra solicitó a esta Superintendencia revocar lo instruido en el Oficio N°67.071, de 2015, en orden a que se elevaran en consulta a este Organismo Fiscalizador todos los acuerdos que adoptare su Directorio, como una medida de control especial debido a su situación financiera.

Señala que en consideración a las medidas implementadas por la Caja en la etapa de intervención, que le han permitido estabilidad económica y financiera y, su focalización en fortalecer su rol social y previsional, como asimismo la mejora sustantiva de control interno tendientes a evitar graves incumplimientos que dieron lugar a dicha etapa excepcional, tales como, mejoras al Gobierno Corporativo, reestructuración del modelo corporativo, cumplimiento de las obligaciones del acuerdo de reorganización judicial, y en particular, la constitución de un Gobierno Corporativo que ha iniciado su proceso de instalación definitiva, solicita tener a bien revocar lo instruido en el Oficio N°67.071.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que ha resuelto no acoger solicitud de la CCAF para dejar sin efecto el Oficio N°67.071, de 2015, que instruye a esa entidad para elevar en consulta a esta Superintendencia los acuerdos de su Directorio. Esta medida se mantendrá a no ser que la Caja cumpla las siguientes condiciones:

a) Superación de las observaciones realizadas por PwC a los Estados Financieros de la Caja, que dieron lugar a la opinión con salvedades a diciembre de 2014 y 2015. Esta condición debe ser refrendada por una empresa auditora externa y el informe correspondiente debe ser presentado a este Organismo Fiscalizador a más tardar el 31 de marzo de 2017.

b) Cumplimiento de los covenants financieros estipulados en el acuerdo de reorganización judicial pactado entre la Caja y sus acreedores. Este cumplimiento debe ser certificado por el Interventor Concursal de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Reorganización Judicial, y remitido a esta Superintendencia una vez que el Certificado sea emitido.