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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 63495-2016

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Fecha: 11 de noviembre de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES Labores no contractuales Labores ajenas al quehacer laboral

Fuentes: Ley Nº 16.744.


1.- Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen laboral la lesión que sufrió su trabajador, de lo que discrepa, ya que estima que éste efectuó labores que no le correspondían.

Señala que el día 05 de mayo de 2016, en circunstancias que el interesado se desempeñaba como guardia de seguridad, persiguió a un delincuente hasta el estacionamiento del supermercado en el que trabaja, con el objeto de fotografiar la patente del vehículo en que arrancaba el sujeto, siendo atropellado por éste y resultando lesionado.

Agrega que la función del trabajador es resguardar los bienes materiales de la empresa, al personal y a los clientes, sin embargo no tiene facultad para detener a los sospechosos, por lo que actuó por iniciativa propia.

2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que el 05 de mayo de 2016, en circunstancias que el trabajador perseguía a un delincuente en el estacionamiento del supermercado y en el marco de sus funciones como guardia de seguridad, fue atropellado, resultando lesionado en su pierna izquierda.

Señala que calificó el siniestro como un accidente del trabajo, por cuanto tiene una relación de causalidad con las labores del interesado. En efecto, si bien su función principal no es detener a las personas que cometan delitos al interior de su lugar de trabajo, sí lo es cautelar los bienes y personas que se encuentren en éste, de lo que resulta explicable que el interesado persiguiera a quien sustrajo productos sin pagar.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer permiten tener por acreditada la ocurrencia de un accidente del trabajo, toda vez que la declaración que el interesado efectuó ante esa Mutualidad al ingresar a su Servicio de Urgencia, se encuentra perfectamente circunstanciada en cuanto al día (05 de mayo de 2016), lugar (en el estacionamiento del supermercado donde trabaja), hora (16:30 horas) y mecanismo lesional del siniestro (mientras intentaba fotografiar el vehículo en el cual arrancaba un delincuente, es alcanzado por dicho automóvil).

Por su parte, por las características del trabajo que efectúa el interesados, está expuesto a ser agredido o a resultar lesionado. En el caso en comento, se pudo concluir que el trabajador sufrió una lesión a raíz de un atropello, al interior del estacionamiento de su lugar de trabajo, durante su jornada laboral, mientras ejercía su labor de guardia de seguridad. El hecho de que se haya excedido en sus funciones persiguiendo al delincuente no obsta a que el siniestro en comento pueda ser calificado como un accidente del trabajo, puesto que constituye un comportamiento lógico y entendible en consideración a la misión para la que fue contratado por ese Empleador.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su reclamo, por cuanto el infortunio que sufrió el trabajador, constituye un accidente del trabajo.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5