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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62488-2016

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Fecha: 08 de noviembre de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: causante acreditacion de calidad de estudiante

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Se dirigió a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa A.F.P. por el pago de la asignación familiar a que tendría derecho por su hijo, estudiante de educación superior, correspondiente al año 2015 y primer semestre del año 2016.

Hizo presente que se dirigió a esa A.F.P. con los antecedentes que justificaban su derecho al beneficio, sin embargo, al concurrir en una segunda oportunidad se le habría informado que los antecedentes se habían extraviado y que no resultaba posible cursar la respectiva solicitud.

Por su parte, la Comisión Defensora Ciudadana solicitó un pronunciamiento sobre la situación planteada por la interesada.

2.- Requerida al efecto, esa A.F.P. informó, en síntesis, que con fecha 18 de abril de 2016 recepcionó la documentación para efectuar el reconocimiento como causante de asignación familiar del hijo de la interesada, como estudiante mayor de 18 años, correspondiente al período académico 2015 (primer y segundo semestre) y primer semestre de 2016.

A lo anterior, esa Administradora agregó que el reconocimiento del causante se extinguió con fecha 30 de junio de 2014, por falta de declaración de ingresos del semestre enero a junio del mismo año. Posteriormente, con fecha 18 de julio de 2016, la interesada presentó la declaración respectiva conjuntamente con las declaraciones de ingresos de los semestres enero a junio de 2015 y 2016.

Ahora bien, prosiguió esa A.F.P., en el mes de agosto de 2016, se le pagó a la beneficiaria la suma de $27.726 correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2014, extinguiéndose el reconocimiento el día 30 de septiembre de 2014, por falta de certificado de estudios que acredite los estudios regulares del causante durante el segundo semestre de 2014, constancia que fue recibida el 31 de agosto de 2016, en la cual se indica que el hijo de la señora Fajardo no cursó estudios superiores en dicho semestre.

Por todo lo expuesto, indicó esa A.F.P., procederá a "activar" el reconocimiento y a generar el correspondiente pago desde mayo de 2015 hasta el mes de septiembre de 2016, el que estará disponible junto con el pago de la pensión del mes de octubre de 2016. No obstante, deberá presentar en cualquiera de sus oficinas, el certificado de estudios correspondiente al segundo semestre de 2016 para dar continuidad al pago del beneficio que se reclama.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que de acuerdo a lo dispuesto por la letra b) de artículo 3° del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre los causantes de asignación familiar se encuentran los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad y los mayores de esa edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determina el reglamento. Por su parte, el inciso segundo del artículo 11° del citado decreto con fuerza de ley, dispone que la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los 18 ó 24 años de edad, según corresponda.

Por su parte, el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prestaciones Familiares, establece en el inciso tercero del artículo 18, que las asignaciones familiares correspondientes a causantes estudiantes mayores de 18 años de edad, deben continuar pagándose sin solución de continuidad durante los meses siguientes al término del período escolar y hasta aquél en que empiece el período siguiente, mes este último en que debe acreditarse la nueva matrícula.

Según lo señalado en el punto 4.2.4. de la Circular N° 2511, de 2009, de esta Superintendencia, sólo si la nueva matrícula no se acredita dentro del mes en que se inicia el nuevo período de estudio, debe suspenderse de inmediato el pago del beneficio de que se trata y se debe entender que el causante ha perdido su calidad de tal a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que terminó el anterior período de estudio y que el beneficio se extinguió a partir de esa fecha, debiendo, por ende, el beneficiario devolver las asignaciones familiares indebidamente percibidas desde entonces. Similar procedimiento debe aplicarse al término de un semestre en aquellos casos en que el régimen de estudios es semestral.

En el evento que con posterioridad a las fechas indicadas se acredite la calidad de estudiante por el período en que el reconocimiento estaba extinguido, las entidades deberán reconocerles la calidad de causantes de asignación familiar por dicho período, siempre que reúnan los demás requisitos legales y pagarles el beneficio correspondiente a los meses en que éste no se hubiese pagado.

En la especie, revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se ha podido constatar que el causante de asignación familiar, figuró reconocido en esa A.F.P. en los siguientes períodos:

- Desde el 30 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2011
- Desde el 1° de enero de 2012 al 30 de junio de 2014
- Desde el 1° de julio de 2014 al 30 de septiembre de 2014

A esta fecha, el causante antes individualizado, figura con reconocimiento vigente desde el 1° de mayo de 2015.

Al respecto, cabe señalar que las fechas de inicio y extinción del reconocimiento ingresadas al SIAGF, deben ajustarse a lo que establece la normativa vigente sobre la materia. En efecto, en el caso del causante, según lo informado por esa A.F.P., el hijo de la recurrente no cursó estudios superiores durante el segundo semestre del año 2014, por lo que la fecha de extinción debió corresponder a la del último día de estudios del primer semestre del año 2014 y no el 30 de junio de 2014, a menos que aquél haya correspondido justamente al 30 de junio de 2014.

En relación al período de reconocimiento de julio a septiembre de 2014, esa A.F.P. no debió efectuar dicho reconocimiento considerando que el causante no cursó estudios superiores en el segundo semestre de 2014, por lo que debe proceder a su anulación.

Respecto de la fecha de inicio del reconocimiento del año 2015, esto es, el 1° de mayo de 2015, cabe señalar que al haberse perdido la continuidad de los estudios durante el segundo semestre de 2014, lo que en derecho corresponde es que la fecha de inicio del reconocimiento sea aquella que corresponde al primer día de estudios del primer semestre del año 2015, por lo que si dicho día corresponde efectivamente al 1° de mayo de 2015, no debe corregirlo, en caso contrario deberá ingresar al SIAGF la fecha correcta.

Ahora bien, si luego de efectuadas las correcciones en el SIAGF, de ser éstas procedentes, esa A.F.P. constatara que pagó indebidamente asignaciones familiares, debe solicitar a la beneficiaria su reintegro e informar a esta Superintendencia las sumas reintegradas a través del informe financiero respectivo.