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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56351-2016

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Fecha: 07 de octubre de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Observación: Adjunto, oficio N° 39.847, de 30 de mayo de 2016, da Contraloría General de la República

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: protección a la maternidad, subsidio postnatal parental competencia

Fuentes: D.L. N° 3536; D.F.L. N° 29, del 2004, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 79.437, de 18 de diciembre de 2015, de esta Superintendencia. Oficio N° 39.847, de 30 de mayo de 2016, da Contraloría General de la República


1.- Mediante el Oficio individualizado en Antecedentes, el Instituto Nacional de la Juventud se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a las acciones de cobro que corresponden en contra de la ex-funcionaria de dicho Servicio, por el pago indebido de $1.581.894, por concepto de subsidio derivado de permiso postnatal parental, en modalidad de media jornada, del que hizo uso entre el 28 de septiembre de 2012 y el 31 de enero de 2013.

Indica que la Contraloría General de la República, mediante el Oficio N° 97.282, de 16 de diciembre de 2014, manifestó que el referido subsidio no tiene una naturaleza remuneratoria, sino que es una prestación de seguridad social y, por lo tanto, se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de la condonación solicitada por la interesada.

2.- Sobre el particular, a juicio de esta Superintendencia, tal como se indicó a través del Of. Ord. N° 79.437, de 18-12-2015, cuando un servicio público paga a sus trabajadores un subsidio postnatal parental, está obrando como una verdadera institución de previsión social y, por ende, debería estar facultado para otorgar las prerrogativas contenidas en el artículo 3° del D.L. N° 3536. Sin embargo, al no encontrarse expresamente enumerados en dicha norma, se le solicitó a la Contraloría General de la República emitir un pronunciamiento relativo a si resulta procedente que las entidades del sector público, al realizar las gestiones de cobranza destinadas a solicitar el reintegro de subsidios erróneamente pagados, otorguen facilidades para su restitución y pago, o su eventual condonación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. N° 3536.

No obstante lo anterior, la Contraloría General de la República, mediante el Oficio N° 39.847, de 30 de mayo de 2016, señaló que no era posible establecer que lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. N° 3.536, de 1981 -que permite a los jefes superiores de las instituciones de previsión social resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas-, pueda ser aplicado a la situación de la interesada, ya que los servicios empleadores sólo se encuentran habilitados para efectuar las gestiones de cobranza cuando lo pagado en exceso corresponda al subsidio de que se trata.

De acuerdo a lo anterior, si lo enterado erróneamente fue pagado como remuneración, debe aplicarse el artículo 67 de la Ley N° 10.336, que faculta al Contralor General para condonar u otorgar facilidades de pago a los funcionarios que indebidamente han percibido beneficios pecuniarios de índole remuneratorio en el ejercicio de sus funciones.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación y se le remite copia del Of. Ord. N° 39.847, de 30 de mayo de 2016, de la Contraloría General de la República.

Dictamen de la ContraloríaOf. Ord. N° 39.847,